La Corte Suprema metió la cola en el TPS de los venezolanos: el fallo que los favorecía quedó en el aire

Un fallo que favorecía a los venezolanos quedó sin efecto y el caso vuelve a foja cero en una instancia inferior. La Corte Suprema no definió el futuro del TPS, pero el tablero cambió: qué dice la letra chica de la orden.

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La Corte Suprema metió la cola en el TPS de los venezolanos: el fallo que los favorecía quedó en el aire
La Corte Suprema metió la cola en el TPS de los venezolanos: el fallo que los favorecía quedó en el aire

La Corte Suprema de Estados Unidos tomó una decisión este 5 de octubre que sacude el futuro de miles de venezolanos: aceptó la petición del Gobierno, anuló el fallo que protegía el TPS y devolvió el expediente a una instancia inferior. La orden no significa que la protección haya caído de inmediato, pero deja el caso en un terreno incierto.

El máximo tribunal resolvió el expediente 26-48, caratulado como Mullin, Sec., DHS, et al. v. Nat. TPS Alliance, et al., vinculado a la continuidad del Estatus de Protección Temporal (TPS) para ciudadanos venezolanos. La decisión figura en la lista oficial de órdenes del tribunal y reactiva la causa en el Noveno Circuito.

Qué hizo exactamente la Corte

Los jueces concedieron la petición de certiorari mediante el mecanismo conocido como “Grant, Vacate, Remand” (GVR). En la práctica, esto implica que la Corte aceptó tomar el caso, dejó sin efecto la resolución previa del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito y ordenó que el expediente regrese a esa misma instancia para un nuevo análisis.

El Noveno Circuito deberá revisar el conflicto a la luz del precedente que fijó la Corte Suprema en Mullin v. Doe, 609 U.S. 324. Ese fallo fue el argumento central que esgrimió el gobierno para pedir la revisión.

Por eso, la decisión del 5 de octubre no es una sentencia definitiva que ordene terminar con el TPS para los venezolanos. El litigio sigue vivo en una instancia inferior, que tendrá que determinar cómo se aplica esa doctrina al caso concreto.

Además, la medida es de carácter procesal. La orden no especifica si los venezolanos conservarán o perderán definitivamente el TPS, ni define por sí sola cómo quedará la autorización de empleo de los beneficiarios.

Cómo llegó el caso hasta acá

Venezuela entró por primera vez al programa de TPS en marzo de 2021. La designación se extendió después, en octubre de 2023, y otra vez el 17 de enero de 2025, cuando se fijó una vigencia hasta el 2 de octubre de 2026 para determinados documentos.

Más tarde, la entonces secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Kristi Noem, resolvió dejar sin efecto esa extensión y avanzar con la finalización del programa para los venezolanos. La medida fue resistida en la Justicia por la National TPS Alliance y por los propios beneficiarios.

En septiembre de 2025, un tribunal de distrito falló a favor de los demandantes y anuló la decisión del DHS. En enero del año en curso, el Noveno Circuito confirmó esa resolución y concluyó que la secretaria no tenía autoridad legal para cancelar una extensión del TPS que ya había sido concedida.

El gobierno fue a la Corte Suprema

El DHS recurrió entonces al máximo tribunal. El 9 de julio, el procurador general John Sauer presentó la solicitud para que se aplicara el procedimiento GVR. El gobierno sostuvo que el precedente de Mullin v. Doe, decidido el 25 de junio, cambiaba el marco jurídico aplicable.

Según la posición presentada ante la Corte, las restricciones que rigen la revisión judicial de las decisiones vinculadas con el TPS debían tenerse en cuenta al analizar el caso de los venezolanos.

La National TPS Alliance informó en agosto que no se oponía al pedido de GVR. Después, los magistrados analizaron el expediente en una conferencia privada que se realizó el 28 de septiembre, antes de emitir la orden que se conoció este lunes.

Qué cambia ahora para el expediente 26-48

La consecuencia inmediata de la orden es que el fallo del Noveno Circuito deja de tener efecto como resolución vigente del caso. El expediente vuelve a esa corte, que deberá examinar otra vez la controversia bajo el criterio de Mullin v. Doe.

La Corte Suprema, por lo tanto, no resolvió en esta instancia si la decisión administrativa del DHS de terminar con la extensión del TPS fue válida. Tampoco la lista de órdenes detalla las consecuencias prácticas inmediatas para cada beneficiario del programa.

El alcance concreto para los venezolanos dependerá del nuevo análisis que haga el Noveno Circuito y de las decisiones posteriores que puedan adoptarse en el litigio. El expediente seguirá atado a la discusión sobre la autoridad del DHS para modificar o cancelar una extensión que ya había sido otorgada.

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