La defensa pedía revisar el juicio por el barranco de Kilka, pero el tribunal tenía otra idea

La defensa cuestionó las instrucciones al jurado y pidió revisar la condena por el femicidio en la Ruta 13. El Tribunal de Impugnación resolvió sobre ese planteo y, además, se expidió sobre un punto clave de la ejecución de la pena.

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La defensa pedía revisar el juicio por el barranco de Kilka, pero el tribunal tenía otra idea
La defensa pedía revisar el juicio por el barranco de Kilka, pero el tribunal tenía otra idea

El Tribunal de Impugnación de Neuquén ratificó la prisión perpetua para Alcides Ramón Reyes, condenado por el femicidio de su pareja, Mabel Rosana López Fernández. El hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2025 sobre la Ruta Provincial 13, en cercanías de Kilka.

La resolución estuvo a cargo del juez Andrés Repetto y de las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo. El tribunal rechazó el planteo de la defensa y aceptó el pedido de la fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, con lo que quedó firme lo decidido en el juicio por jurados.

Qué pasó aquella noche

Según la teoría del caso que probó la fiscalía, Reyes y la víctima viajaban desde Villa Pehuenia hacia Cutral Co. Durante la noche anterior habían mantenido una discusión y un episodio de violencia. En ese contexto, el hombre dirigió la camioneta hacia un barranco de más de 100 metros de profundidad.

La víctima sufrió graves lesiones y murió mientras era trasladada al hospital de Zapala.

El reclamo de la defensa

La defensa había cuestionado las instrucciones que recibió el jurado popular durante el juicio y sostenía que no había pruebas suficientes para acreditar que Reyes provocó intencionalmente la muerte de la víctima.

En una audiencia realizada el 8 de octubre, la fiscal Pizzipaulo pidió que esos planteos se rechazaran y que se mantuvieran tanto el veredicto de culpabilidad como la pena impuesta.

En la resolución comunicada ahora, el tribunal desestimó los cuestionamientos sobre las instrucciones al jurado y confirmó la declaración de culpabilidad por homicidio agravado por la relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), en calidad de autor (artículos 80, incisos 1 y 11, y 45 del Código Penal).

Un fallo con dos caras

El tribunal también hizo lugar a otro planteo de la defensa: declaró inconstitucionales e inaplicables al caso los artículos 14, inciso 1, del Código Penal, y el 56 bis de la Ley 24.660, que imponen restricciones absolutas para acceder a la libertad condicional y a etapas del régimen progresivo de ejecución penal.

Sin embargo, mantuvo la prisión perpetua y el plazo de 35 años previsto para solicitar la libertad condicional. La posibilidad de acceder a ese beneficio dependerá del cumplimiento de los restantes requisitos legales y no implica una liberación automática.

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