¿Creés que venir por una avenida te da derecho de paso? La ley dice otra cosa y hay un fallo sanjuanino que lo dejó por escrito. Las excepciones que casi nadie conoce y que pueden complicarte en la próxima esquina.
Un siniestro vial con consecuencias fatales ocurrido en San Juan en agosto de este año reabrió una discusión que muchos conductores dan por cerrada: quién tiene la prioridad de paso. Para despejar dudas, el especialista en seguridad y educación vial Jorge Ibáñez repasó qué dice la normativa que rige en la provincia y cuáles son las excepciones que la mayoría desconoce.
La primera verdad que conviene fijar es simple, aunque no siempre se respete: la prioridad corresponde a quien circula por la derecha. Así lo establece el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la que San Juan adhirió mediante la Ley Provincial 528-R. La norma es contundente: todo conductor debe ceder el paso al vehículo que cruza desde su derecha.
"La prioridad absoluta la tiene quien va por la derecha, con sus excepciones. No hay dentro de la ley una generalización", remarcó Ibáñez.
El mito de las avenidas que confunde a los conductores
Uno de los errores más arraigados en las calles sanjuaninas es creer que circular por una avenida otorga prioridad automática. El especialista fue tajante: la Ley Nacional de Tránsito no consagra esa ventaja. Cuando la normativa menciona las avenidas, lo hace para fijar las velocidades permitidas, no para resolver cruces.
Por eso, quien viene por una avenida no puede dar por sentado que tiene derecho de paso sobre el vehículo que aparece desde su derecha. La confusión, según Ibáñez, es frecuente y puede terminar en un siniestro.
Las excepciones: cuándo se pierde la prioridad
El artículo 41 de la Ley 24.449 enumera las circunstancias expresas en las que quien circula por la derecha pierde esa prioridad. No se trata de criterios personales ni de conveniencias al volante, sino de situaciones taxativamente previstas:
Señalización específica: cuando la cartelería vial establece otra prioridad, como los carteles de PARE o CEDA EL PASO.
Vehículos ferroviarios: los trenes tienen prioridad sobre cualquier otro vehículo.
Unidades de emergencia: ambulancias y vehículos del servicio público de urgencia tienen prioridad cuando cumplen su misión, siempre que lleven encendidas las sirenas, con luces y sonido. Si no las tienen activadas, no cuentan con ese privilegio.
Semiautopistas: antes de ingresar o cruzar una de estas vías, el conductor debe detener la marcha siempre.
Peatones: tienen prioridad quienes cruzan lícitamente por la senda peatonal o en una zona peligrosa debidamente señalizada. El conductor debe frenar si su circulación pone en riesgo al peatón.
Rotondas: la prioridad absoluta es de quien ingresó primero al área de la rotonda y la conserva hasta atravesarla por completo.
Otras circunstancias particulares: se pierde la prioridad al desembocar desde una calle de tierra hacia una pavimentada, al circular al costado de las vías férreas frente a quien sale del paso a nivel, cuando se detuvo la marcha o se va a girar para ingresar a otra vía, y cuando se conducen animales o vehículos de tracción a sangre.
Ibáñez hizo especial hincapié en una situación cotidiana: quien pretende doblar pierde la prioridad que le correspondería por venir desde la derecha. Si un conductor llega a una esquina con la intención de girar hacia otra calle, debe ceder el paso.
La ley también prevé qué ocurre cuando coinciden varias excepciones: la prioridad se resuelve siguiendo el orden en que aparecen enumeradas en el artículo 41.
Un fallo sanjuanino que puso la lupa sobre las avenidas
Ibáñez recordó un antecedente clave. En diciembre de 2011, el Primer Juzgado Correccional de San Juan resolvió un caso de lesiones culposas por un accidente ocurrido en julio de 2010, en la intersección de Avenida Rawson y Rivadavia.
En el siniestro estuvieron involucrados un automóvil y una motocicleta. El rodado menor avanzaba por Rivadavia de este a oeste, mientras que el auto circulaba por Rawson de sur a norte. Los ocupantes de la moto sufrieron lesiones como consecuencia del impacto.
El juzgado determinó que la prioridad de paso correspondía al motociclista, que se aproximaba desde la derecha. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del inciso d) del decreto reglamentario 250/06, en cuanto establecía que quien circulaba por la derecha perdía la prioridad si el otro vehículo lo hacía por una avenida.
El fallo sostuvo que la reglamentación provincial no podía incorporar una excepción ausente en la ley nacional. Por eso, el conductor del automóvil debía haber frenado y cedido el paso a la motocicleta. El tribunal consideró que su conducta fue determinante para que se produjera el accidente y dispuso su procesamiento por lesiones culposas.
El caso permite dimensionar por qué interpretar correctamente las normas y distinguir entre la ley y su reglamentación no es un detalle menor.
Conocer las reglas, la mejor forma de prevenir
Más allá de lo legal, Ibáñez insistió en que saber quién tiene la prioridad es fundamental para evitar accidentes. La prioridad no puede quedar librada a interpretaciones personales ni a la intención de ganar el paso en una esquina.
La regla general es clara: quien circula por la derecha tiene prioridad, salvo las excepciones previstas por la ley o las prioridades específicas debidamente establecidas y señalizadas. Una distinción que, lejos de ser técnica, puede ser determinante para evitar un siniestro vial.