La edad penal baja a 14 años en Catamarca: qué cambiará para los adolescentes
¿Qué pasará en Catamarca con los adolescentes de 14 años que cometan un delito? El proyecto que acaba de entrar a la Legislatura define plazos, sanciones y un límite que casi nadie tiene en cuenta.
La Cámara de Diputados de Catamarca le dio estado parlamentario a un proyecto que adapta el fuero penal juvenil provincial a la Ley Nacional 27.801, la norma que redujo de 16 a 14 años la edad desde la cual un adolescente puede ser sometido a un proceso penal. La iniciativa fue presentada durante la sesión ordinaria de este miércoles.
El texto apunta a ordenar cómo se tramita e investiga ese proceso dentro del territorio provincial, que hoy se rige por la Ley 5.544. La ley nacional define quién puede ser juzgado, qué sanciones existen y qué principios rigen; la adecuación local se ocupa del procedimiento concreto en Catamarca.
Qué principios sostiene el proyecto
En los fundamentos, los legisladores plantean que "los adolescentes no son objetos de tutela estatal ni destinatarios pasivos de decisiones adoptadas en su nombre", y subrayan la necesidad de separar con claridad la pobreza o la exclusión social de una conducta delictiva.
Esas situaciones, agregan, "no pueden convertirse en fundamentos para una intervención penal ni justificar restricciones de libertad" si no existe un hecho delictivo concreto de por medio.
En materia de condenas, el proyecto mantiene los topes que ya fija la ley nacional: prohíbe la prisión o reclusión perpetua para adolescentes y conserva en 15 años el máximo de una pena privativa de libertad, incluso cuando concurran varios hechos.
Cómo se cumpliría la privación de libertad
La privación de libertad puede ejecutarse de tres maneras: en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. En todos los casos debe acompañarse con un plan orientado a la educación y la reinserción.
"La privación de libertad debe conservar un carácter estrictamente excepcional", señalan los legisladores, y aclaran que no puede aplicarse como respuesta automática frente a la gravedad abstracta de un delito.
Antes de llegar a esa instancia, el proyecto obliga a evaluar un catálogo de diez sanciones alternativas: amonestación severa, prohibición de acercamiento a la víctima, prestación de servicios comunitarios, monitoreo electrónico, reparación del daño, reinserción escolar y programas de capacitación o tratamiento psicosocial, entre otras. Estas medidas son obligatorias cuando la pena prevista no supera los tres años y quedan sujetas a evaluación pericial cuando el delito es más grave.
Salidas sin juicio y plazos para investigar
El texto también contempla vías para resolver conflictos sin llegar a juicio: mediación penal juvenil, conciliación, remisión de casos y suspensión del proceso a prueba, siempre con participación de la víctima. Los fundamentos rechazan el punitivismo como única respuesta: "Una política criminal juvenil democrática no puede reducirse al incremento de respuestas punitivas".
La baja de la edad a los 14 años no habilita el juicio solo para delitos graves: abre la puerta del proceso penal para cualquier hecho tipificado como delito, sea leve o grave. Pero es la gravedad la que determina, para cualquier edad entre 14 y 17 años, si el caso puede resolverse por una vía alternativa o si avanza hacia el juicio. Homicidios, delitos sexuales, hechos con violencia grave o víctima fatal y casos de reincidencia quedan excluidos de la mediación, la conciliación, la remisión y la suspensión de juicio a prueba: son los que, en la práctica, terminan en la elevación a juicio.
En el plano procesal, el proyecto fija plazos concretos para que la investigación no se dilate: el fiscal tiene 90 días desde que se le imputa el hecho al adolescente para cerrarla, con posibilidad de una prórroga de 60 días más. Ese plazo se reduce a la mitad en casos de flagrancia. Todo el proceso, desde que el adolescente declara hasta la sentencia, tiene un tope máximo de un año.
La iniciativa también crea equipos interdisciplinarios especializados dentro del Poder Judicial, que deberán intervenir antes de cualquier decisión sobre privación de libertad. En su artículo final incluye una cláusula que insta al Ejecutivo a reasignar, con carácter prioritario, partidas presupuestarias para garantizar la infraestructura y los cargos necesarios.
