La factura de gas llega con un nuevo recargo: qué cambia desde octubre
Un usuario de servicio completo abre la factura de gas y se encuentra con un número que no cierra: el recargo que financia la Zona Fría ya no es el mismo. La resolución que lo cambió acaba de salir en el Boletín Oficial y rige para los consumos desde el 1° de octubre.
El Gobierno nacional actualizó el recargo que financia el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, un componente que se traslada a las facturas de los usuarios de servicio completo. La medida fue formalizada por la Resolución 729/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), publicada este jueves en el Boletín Oficial, y rige para los consumos registrados a partir del 1° de octubre.
La norma no toca la alícuota nacional del 7,5% fijada sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST). Lo que cambia son los porcentajes efectivos que cada distribuidora debe aplicar en su subzona, porque el cálculo incorpora los nuevos niveles de gas retenido en las rutas de transporte para el período que va del 1° de octubre de 2026 al 30 de abril de 2027.
La actualización llega una semana después de que el Senado convirtiera en ley la reforma del régimen de Zona Fría, que recorta el alcance territorial de los descuentos automáticos sobre las tarifas de gas y concentra el beneficio generalizado en la Patagonia, la Puna y Malargüe. Las regiones que habían quedado incluidas con la ampliación de 2021 dejan de contar con la bonificación automática.
Qué es el recargo que aparece en la factura
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas fue creado por el artículo 75 de la Ley 25.565 y tiene como objetivo financiar las compensaciones del régimen de tarifas diferenciales para determinadas regiones del país. El mecanismo es sencillo: se aplica un recargo sobre el precio del gas natural en el PIST y ese recargo se traslada a los usuarios a través de las facturas.
La legislación permite que el recargo llegue hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el PIST por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías que ingrese al sistema de ductos. El porcentaje se aplica sobre los volúmenes consumidos o comercializados por redes o ductos en todo el territorio nacional.
En noviembre de 2025, el Ministerio de Economía había fijado ese recargo en 7,5%, tras una serie de modificaciones a lo largo del año. La Resolución 1909/2025 estableció que ese porcentaje debía trasladarse a los usuarios y facultó al entonces ENARGAS a adecuar los procedimientos de facturación para contemplar, además, el efecto del gas retenido durante el transporte.
Por qué el porcentaje final no coincide con el 7,5%
El gas retenido es el volumen que debe considerarse para transportar el fluido desde los puntos de ingreso al sistema hasta las áreas de distribución. Como las rutas utilizadas y sus porcentajes de retención varían según la región, también cambia el recargo efectivo que termina incorporándose a la facturación.
Ese componente explica la diferencia entre el porcentaje nominal que fija Economía y el porcentaje que finalmente aparece aplicado en cada subzona. La Resolución 729/2026 vuelve a utilizar ese mecanismo: el ENReGE instruyó a las distribuidoras a aplicar el recargo correspondiente a cada subzona sobre el precio del gas en el PIST y señaló que los cálculos se realizaron con los nuevos porcentajes de gas retenido establecidos para las transportistas entre el 1° de octubre de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Por eso, la actualización no debe leerse como una nueva suba de la alícuota general del Fondo Fiduciario, que sigue en 7,5%, sino como una puesta al día de los porcentajes efectivos que se usan para trasladar ese recargo a las facturas según cada área de distribución. La propia resolución indica que las distribuidoras deberán aplicar los porcentajes que figuran en el anexo de la norma para cada subzona tarifaria.
El cambio normativo que le dio margen a Economía
La actualización se da en el marco de un cambio normativo aprobado por el Gobierno de Javier Milei durante abril. A través del Decreto 266/2026, el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Economía a aumentar o reducir hasta un 50% el nivel del recargo previsto por la Ley 25.565. El decreto no elevó por sí mismo el recargo al máximo permitido: solo le otorgó a Economía la posibilidad de modificarlo.
La Resolución 729/2026, en cambio, utiliza otro mecanismo. En lugar de disponer una modificación general de aquella alícuota, actualiza los porcentajes aplicables por subzona a partir de los cambios estacionales en el gas retenido. El propio ENReGE explicó que las nuevas cifras se calcularon a partir de los porcentajes correspondientes a las rutas de transporte utilizadas para abastecer a cada área y de los nuevos valores de gas retenido.