La Fiscalía no acusará en un caso de abuso sexual: el juez define el 8 de septiembre

La querella pide que la causa continúe y rechaza la prescripción. ¿Qué argumento clave planteó para intentar revertir la postura fiscal?

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La Fiscalía no acusará en un caso de abuso sexual: el juez define el 8 de septiembre
La Fiscalía no acusará en un caso de abuso sexual: el juez define el 8 de septiembre

La audiencia de este martes en la IV Circunscripción judicial dejó todo listo para que el juez de Control Carlos Espínola defina, el próximo 8 de septiembre, si un caso de abuso sexual contra una mujer con retraso cognitivo sigue su curso o se archiva por prescripción.

El expediente está caratulado como “abuso sexual agravado por acceso carnal y en contexto de violencia de género” y tiene como víctima a una mujer que hoy tiene 45 años. Según consta en la causa, recién en 2024 pudo contarle a su madre lo que había padecido, y esa denuncia fue presentada en sede policial el 18 de marzo de ese año.

Poco después, en abril, la causa se archivó “por el tiempo transcurrido y la posible prescripción”. Pero la querella logró que Espínola la reabriera el 11 de julio, y que el acusado prestara declaración el 7 de agosto de 2024. En febrero de este año, finalmente, se formalizó la imputación por el delito mencionado.

El planteo fiscal y la postura de la querella

El fiscal Nicolás Rojo Mateos reiteró ante el juez que el Ministerio Público Fiscal no acusará por entender que el delito ya prescribió. Aclaró, eso sí, que esa posición “no implica un desconocimiento del hecho”: “Significa únicamente que el Estado ya no se encuentra habilitado para juzgar ni imponer una pena por ese episodio”, sostuvo.

En la misma línea se expresó el defensor Julio César Pagella, que adhirió a los argumentos de la Fiscalía y solicitó también la prescripción de la causa.

Del otro lado, el abogado Mariano Gualpa, que representa a la querella, pidió que se rechace el planteo fiscal y que la investigación continúe “hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable”. Para Gualpa, el pedido del MPF podría ser numéricamente correcto, pero resulta inaplicable el cómputo tradicional de la prescripción por la discapacidad cognitiva de la víctima.

“La inmadurez cognitiva y el retraso mental equiparan la situación de la víctima a la de un menor de edad. La Fiscalía vulnera el principio de igualdad ante la ley al aplicar un criterio etario rígido y desatender la incapacidad madurativa constatada pericialmente”, concluyó el letrado.

Ahora, la definición quedó en manos del juez Espínola, que convocó a las partes para el martes 8 de septiembre a la lectura de la sentencia.

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