La golpeó, le cortó el torso y ahora paga: la pena que pidió el fiscal y la Justicia no tocó
Cinco hechos entre 2020 y 2025, un corte en el tórax y una víctima que declaró que el agresor cumple las condenas y vuelve a atacar. Qué dijo el juez sobre esa escalada de violencia que no se detuvo.
Dos hombres recibieron penas de prisión efectiva en Santa Rosa por hechos de violencia de género contra sus exparejas. Uno de ellos, de 33 años, fue condenado a dos años y seis meses de cárcel; el otro, de 35, a seis meses. Ambos quedaron declarados reincidentes por sus antecedentes penales.
La condena más dura la dictó el juez de audiencia Andrés Olié al término del juicio oral. El tribunal tuvo por probado que el acusado se presentó en el departamento de una expareja y la atacó a golpes de puño y patadas. Además, le provocó un corte en el tórax con un cuchillo y estrelló un televisor contra el piso.
Qué delitos le imputaron
Olié encuadró esa conducta en los delitos de daño, amenazas agravadas por el uso de armas y lesiones leves, doblemente agravadas: por haber sido cometidas contra una persona con quien el agresor mantuvo una relación de pareja y por tratarse de un hombre contra una mujer, todo en un marco de violencia de género.
La pena coincidió con la que había reclamado el fiscal Juan Bautista Méndez en su alegato de cierre. La querella particular, a cargo de la defensora oficial Paula Arrigone en representación de la víctima, acompañó ese pedido.
Los agravantes que pesaron
Desde el Ministerio Público Fiscal se subrayaron los antecedentes del imputado por otros delitos cometidos contra la misma víctima: cinco hechos registrados entre 2020 y 2025. También se valoraron la extensión del daño y el peligro generado, y se puso el acento en la “situación de vulnerabilidad, desgaste emocional, sometimiento y cansancio” de la mujer, según los informes de los equipos técnicos e interdisciplinarios.
“El hecho se inscribió en un contexto de violencia de género en los términos del artículo 4 de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, señaló el magistrado en el fallo.
En esa línea, Olié sostuvo que “el sostenido y prolongado historial de violencia permite atribuir sentido a la desesperanza de la víctima en relación con las medidas de resguardo que pudieran disponerse contra el acusado ya que, según su propia declaración, él cumple las condenas y luego se renuevan los actos de violencia”.
El juez también describió el mecanismo de esos ataques: “El hecho que nos ocupa fue cometido en un contexto de violencia de género, caracterizado por materializarse en forma de ciclo (tensión, explosión y ‘luna de miel’), a cuyo respecto el historial delictivo debe ser analizado y estimado para examinar la gravedad (de la conducta del imputado) y, con ello, la cuantía de la pena que corresponde imponer”.
Y cerró con una advertencia sobre la escalada: los antecedentes “revelan un cuadro de violencia muy prolongado y reiterado en el tiempo, que incluso no cesó a partir de las múltiples condenas que cumplió (…), mostrando una violencia en constante crecimiento que afecta muy gravemente no solo la vida, la integridad física y la libertad” de la víctima, sino también la de su grupo familiar.
El segundo caso: discusión, patada al televisor y amenaza de fuego
El otro expediente se resolvió por la vía del juicio abreviado. Allí se acreditó que el imputado, de 35 años, fue al domicilio de una expareja y protagonizó una discusión. Cuando la mujer le pidió que se retirara, él se negó, pateó un televisor, la golpeó y amenazó con quemar todo. Solo frenó cuando llegó la policía.
El acuerdo fue presentado en forma conjunta por el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el propio acusado, que reconoció la autoría de los hechos. Lo homologó el juez de control Carlos Chapalcaz mediante la sentencia condenatoria.
Los seis meses de prisión efectiva corresponden a los delitos de daño simple, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples, en un contexto de violencia de género según la ley 26.485. A esa causa se sumó un hurto simple: el hombre ingresó a una vivienda sin ejercer violencia y sustrajo un teléfono Ipad y una cámara de fotos, y quedó identificado por filmaciones.
El condenado ya tenía una pena previa: en San Luis había recibido tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor de robo simple, robo calificado y hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa.