La interna que sacude a los jueces tucumanos: la cautelar que pedía frenar la elección no prosperó

La interna en la Asociación de Magistrados de Tucumán sumó un capítulo judicial: la cautelar para frenar la elección no prosperó, pero el amparo sigue su curso. Lo que se define este jueves en la reunión de la Comisión Directiva puede cambiar el futuro de la entidad.

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La interna que sacude a los jueces tucumanos: la cautelar que pedía frenar la elección no prosperó
La interna que sacude a los jueces tucumanos: la cautelar que pedía frenar la elección no prosperó

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) no detendrá su proceso electoral, al menos por ahora. El juez en lo Civil y Comercial Común de la XIII Nominación, Raúl Eugenio Martín Tejerizo, rechazó "por ahora" la medida cautelar de no innovar que había solicitado la vocal Malvina Seguí para suspender la renovación de autoridades.

La resolución, fechada el 21 de octubre, se conoció el mismo día en que el expediente llegó al juzgado. Y coincide con un dato clave: la Comisión Directiva de la AMT tiene agendada para este jueves a las 18 una reunión cuyo orden del día incluye el "Tratamiento del cronograma electoral".

El argumento del juez para no frenar el proceso

Seguí había puesto en conocimiento del juzgado, el 20 de octubre, la convocatoria a esa reunión. Lo hizo con la copia extractada de un presunto correo electrónico. Para Tejerizo, incluso si ese documento fuera auténtico, solo demostraría que se analizará un cronograma electoral.

El magistrado consideró que eso no altera la composición del cuerpo electoral, no incorpora socios adherentes a un padrón ni oficializa candidaturas. Tampoco surge de la causa que el padrón ya esté confeccionado, ni que exista otro acto inminente con el contenido lesivo que se denunció.

Según el calendario estatutario, los actos que podrían consumar el perjuicio no se advierten cercanos. Y los plazos del amparo permitirían una decisión de fondo antes de que ocurran. El juez también estimó que pedir la abstención de "cualquier acto" del proceso electoral excede lo necesario para proteger el derecho invocado.

Como los requisitos de la cautelar son concurrentes, no evaluó la verosimilitud del derecho. La resolución aclara que no causa estado y que la medida puede volver a pedirse si surge un riesgo concreto e inminente.

El amparo avanza en paralelo

El mismo día, Tejerizo dio curso al amparo y corrió traslado a la AMT. La entidad tiene dos días hábiles desde la notificación para presentar el informe circunstanciado, ofrecer prueba y contestar. La cédula debe diligenciarse en la sede de la asociación, con habilitación de días y horas.

Junto con el informe, la AMT deberá acompañar la nómina de socios adherentes, con fecha de admisión y domicilio. Ese listado quedará reservado, con acceso exclusivo de las partes. A la actora, en tanto, le exigió presentar en 24 horas, en un pen drive, la documentación que había ofrecido mediante un enlace externo.

Excusaciones y un llamado de atención

El expediente llegó al juzgado de Tejerizo por una decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial Común. El vocal Benjamín Moisá, que actuó como reemplazante de la presidenta del tribunal, revisó cuatro excusaciones de integrantes de la Sala.

Aceptó la de Luis José Cossio, del 19 de octubre, por ser miembro de la Comisión Directiva de la AMT. Distinguió ese vínculo orgánico de la simple condición de asociado. En cambio, observó las de Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David, del 20 de octubre, porque entendió que no individualizaron los hechos que configurarían las causales invocadas.

Courtade había alegado participación directa en la entidad, interés en el pleito y amistad manifiesta con la actora y con directivos. Amenábar invocó amistad con Seguí, y David, su condición de asociada.

Moisá ordenó formar un incidente de excusación y, con apoyo en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, remitir el expediente a Tejerizo para que continúe el trámite con plena jurisdicción hasta que la Alzada resuelva esa cuestión.

En el mismo decreto, el vocal incluyó un apartado titulado "Recordatorio", referido a las excusaciones masivas y a ciertas resoluciones de magistrados del Poder Judicial en asuntos sensibles desde lo político. "Las sentencias o la actuación de los magistrados -que tenemos la sagrada misión de impartir justicia-, afectadas por el temor o la complacencia, hacen crujir los cimientos y el andamiaje de la República", escribió. El decreto no precisa a qué resoluciones alude.

Cómo llegó la causa a Tejerizo

Tejerizo se había inhibido el 15 de octubre por ser miembro activo de la AMT. El juez de la XII Nominación, Camilo Emiliano Appas, observó esa inhibición el 17, sostuvo que la sola condición de asociado no configura la causal y elevó las actuaciones a la Cámara. Más tarde, a pedido de la actora, reclamó que se las remitieran a su juzgado.

Seguí había solicitado a ambos magistrados y a la Cámara que se resolviera la cautelar de inmediato. Su argumento es que el artículo 58 del Código Procesal Constitucional dispone que el pedido debe resolverse el mismo día de su presentación, que en este caso fue el 14 de octubre.

De qué trata el reclamo de fondo

El amparo fue presentado por su apoderado, Eduardo Racedo, y cuestiona una nota del 9 de octubre de la Comisión Directiva, firmada por el vicepresidente Jorge Jakobsen. Según el escrito, la entidad cuenta los cuatro años de pertenencia activa que el estatuto exige a los socios adherentes, categoría que integran funcionarios judiciales, desde su incorporación efectiva, anterior a la reforma.

Seguí sostiene que el artículo 40 del estatuto fija su vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, el 31 de octubre de 2025. Por lo tanto, ninguno de ellos reuniría la antigüedad requerida antes de octubre de 2029. Según sus cálculos, unos 50 funcionarios quedarían habilitados para votar, sobre unos 200 electores regulares.

Los mandatos de la actual Comisión Directiva vencen el 15 de diciembre y la convocatoria a elecciones exige al menos 30 días de anticipación. Seguí anunció el 25 de septiembre que será candidata a presidenta y se reservó el derecho de pedir la intervención judicial de la entidad.

Otro frente judicial para la AMT

La asociación enfrenta además otra causa. La jueza Ana María Iacono promovió en julio una demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril, que aprobó el balance 2025 sin que se le exhibieran los comprobantes que había solicitado.

El 13 de octubre, la jueza Inés de los Ángeles Yamuss inspeccionó la sede de la entidad en ese expediente y comprobó que el libro de Bancos no registra anotaciones desde el 19 de mayo de 2017.

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