La inundación les ahogó el campo y ahora el Gobierno los incluyó en un régimen especial: qué zonas alcanza
La inundación les complicó la temporada a los productores de dos partidos bonaerenses y la Nación acaba de mover la ficha para aliviarles las cuentas. Quiénes quedan alcanzados y hasta cuándo corre el beneficio, en la nota.
El Gobierno nacional formalizó la emergencia agropecuaria por inundaciones en Nueve de Julio y en cuatro circunscripciones de Necochea, ambos partidos bonaerenses. La decisión quedó plasmada en la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, que lleva la firma de Luis Caputo con fecha del 22 de octubre y salió publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La cobertura abarca las explotaciones agropecuarias damnificadas de Nueve de Julio y de las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea. El período fijado va del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026, y la medida se dicta para poder instrumentar la ley 26.509 y sus modificatorias.
El camino que recorrió el pedido bonaerense
Según el texto de la resolución, la norma nacional recoge el decreto provincial 1270, del 31 de agosto de 2026, con el que la administración bonaerense ya había declarado la emergencia en esos mismos territorios y por idéntico lapso.
Ese decreto fue presentado por la Provincia en la reunión del 8 de octubre de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Allí se evaluó la situación y el organismo recomendó declarar la emergencia con el alcance que finalmente se aprobó. La Comisión, además, estableció el 31 de octubre de 2026 como cierre del ciclo productivo para los establecimientos afectados, punto que la resolución también recoge.
Qué tienen que hacer los productores para acceder
Para recibir los beneficios, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad competente de la Provincia en el que conste que sus predios están incluidos en la emergencia. El Gobierno provincial, por su parte, tendrá que remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado de los productores afectados, junto con copia de esos certificados.
La resolución también ordena a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) disponer los medios necesarios para que los productores comprendidos puedan gozar de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509.
Por último, instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a firmar los convenios o actos que hagan falta para ejecutar la medida.
