La jueza Iacono pidió ver los papeles de la AMT y la entidad quedó al borde de un delito

Una jueza reclamó los libros contables de la AMT y la entidad respondió con un comunicado que apunta a la Justicia. La resolución llegó por WhatsApp menos de una hora antes de la diligencia y ahora quedó firme un apercibimiento por desobediencia.

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La jueza Iacono pidió ver los papeles de la AMT y la entidad quedó al borde de un delito
La jueza Iacono pidió ver los papeles de la AMT y la entidad quedó al borde de un delito

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) tuvo que abrir sus libros y mostrar sus cuentas. Lo hizo en su sede, ante la jueza en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación, Inés de los Ángeles Yamuss, que había ordenado la exhibición bajo un apercibimiento pesado: si no cumplían, podían incurrir en el delito de desobediencia a la orden judicial, previsto en el artículo 239 del Código Penal.

La intimación quedó firme en la sentencia 2843 del 26 de octubre. Ese fallo hizo lugar de manera parcial al recurso de revocatoria que presentó la entidad contra la cautelar del 2 de octubre y cambió el apercibimiento de secuestro por el de desobediencia. Todo se enmarca en la demanda de nulidad de asamblea que impulsó la jueza Ana María Iacono.

Qué tuvo que mostrar la AMT

La resolución había citado a la presidenta Marcela Ruiz, al vicepresidente Jorge Héctor Jakobsen, al revisor de cuentas y al contador de la institución —o a quienes ellos designaran— para que informaran y exhibieran una serie de documentos contables y societarios.

El listado era extenso: las actas de asamblea desde el 28 de abril de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2024; el libro de bancos desde el 19 de mayo de 2017 o, en su defecto, los extractos y movimientos de cajas de ahorro, cuentas corrientes, billeteras virtuales y otros depósitos de todo el ejercicio 2025; y el informe del revisor de cuentas.

También se les pidió precisar con qué entidades financieras se vincula la asociación y qué productos tiene en cada una, con sus movimientos de 2025. Además, si el libro de actas de la comisión revisora de cuentas tiene solo dos actas y si existe un libro de inventario y balances anterior a 2024. La entidad debía exhibir, asimismo, la documentación respaldatoria de 2025 que dijo haber puesto a disposición.

La versión de la comisión directiva

Según un comunicado que la comisión directiva de la AMT envió a sus asociados, la diligencia se extendió casi dos horas. En ese lapso se exhibió a la jueza toda la documentación solicitada y se le brindaron las explicaciones que fue requiriendo.

El texto también apunta contra la forma de notificación. Sostiene que la resolución, de 20 páginas, llegó por WhatsApp a los celulares de algunos miembros de la comisión directiva a las 7.38, 7.39 y 7.56 del martes, menos de una hora antes de la diligencia.

Esa modalidad estaba dispuesta en la propia sentencia, según el artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial. La entidad informó que a las 8.27 presentó un escrito por el portal SAE para pedir una nueva fecha, por la imposibilidad material de que comparecieran todos los citados. Mencionó el caso de Jakobsen, que atiende su despacho en el centro judicial de Concepción, a 79 kilómetros de la sede, y el de la revisora de cuentas, por razones de salud.

Pese a ese planteo, la presidenta —recién reintegrada de una licencia— y el contador externo se conectaron a la videoconferencia que organizó la jueza, y un miembro de la comisión directiva se hizo presente en la sede. La comisión directiva cuestionó, además, que algunos medios publiquen información judicial antes de que ella la reciba formalmente, y afirmó desconocer por qué canales acceden a esos datos.

Lo que la jueza ya había visto en su inspección

El período de actas que reclamó Yamuss no es casual. Coincide con lo que ella misma verificó en la inspección del 13 de octubre: el primer libro de actas de asamblea llega hasta el 28 de abril de 2016 y después queda en blanco, mientras que el segundo arranca el 13 de diciembre de 2024. En esa misma visita constató que el libro de bancos no tiene anotaciones desde el 19 de mayo de 2017.

Los argumentos que aceptó la jueza

Yamuss hizo lugar parcialmente al recurso que Jakobsen interpuso el 8 de octubre con el patrocinio del abogado Luis Alejandro Medina. Le dio la razón a la entidad en dos puntos: la exhibición de libros debe limitarse a lo vinculado con la cuestión controvertida y debe hacerse en el domicilio del titular, conforme a los artículos 325 y 331 del Código Civil y Comercial.

También reconoció que el plazo original de 48 horas resultaba escueto, aunque consideró que ya había transcurrido un lapso razonable. El resto de los agravios los rechazó.

Para la magistrada, la existencia de una comisión revisora de cuentas no impide la cautelar, porque el estatuto no prevé un procedimiento para acceder a la información contable. Y aclaró que el alcance del derecho de información de la asociada se definirá en la sentencia de fondo.

Sobre el peligro en la demora, Yamuss sostuvo que persiste y dejó una frase filosa: “Se advierte una dilación del proceso mediante planteos de recusación del señor juez interviniente”.

En su recurso, la AMT había argumentado que el régimen de las asociaciones civiles no le confiere al asociado un derecho de compulsa directa, que el control le corresponde a la comisión revisora y a la asamblea, que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del 27 de marzo y se envió por correo a los asociados el 8 de abril, y que la documentación se pone a disposición en la sede.

Documentos digitales y el origen del conflicto

El 8 y el 9 de octubre la entidad presentó en formato digital varios documentos: el padrón de las elecciones de 2024, listados de 576 asociados, el balance 2025, los formularios F931 de los 12 meses del año, un extracto bancario con los movimientos de 2025 y actas de la comisión directiva y de asambleas. La jueza aclaró que ese material digital deberá cotejarse con los originales.

El conflicto se remonta al 22 de julio, cuando Iacono promovió la demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril, que aprobó el balance 2025 sin que se le exhibieran los comprobantes que había pedido. La cautelar la dictó el 2 de octubre el juez Pedro Yane Mana, a quien la AMT recusó sin causa; la causa quedó en la XI Nominación por sorteo.

Yamuss también ordenó oficiar al Centro de Mediación Judicial para iniciar el trámite de la ley 7844, después de que Iacono presentara el formulario de mediación.

AMT Tucumán

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