La jueza sobreseyó a los exministros de Gutiérrez y apuntó contra la fiscalía: "Una bolsa de gatos"

La jueza Natalia Pelosso cerró la audiencia de control de acusación en la causa Viento Sur con una resolución que dejó afuera a los dos exministros de Gutiérrez. Pero lo que dijo sobre el decreto 1672 y la responsabilidad del gobernador descolocó a la fiscalía.

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La jueza sobreseyó a los exministros de Gutiérrez y apuntó contra la fiscalía: "Una bolsa de gatos"
La jueza sobreseyó a los exministros de Gutiérrez y apuntó contra la fiscalía: "Una bolsa de gatos"

La jueza Natalia Pelosso cerró la audiencia de control de acusación en la causa por los supuestos desvíos de fondos de la cooperativa Viento Sur con una resolución que desarmó la estrategia del Ministerio Público Fiscal. Los dos exministros de Desarrollo Social de la gestión de Omar Gutiérrez, Abel Di Luca y Germán Chapino, quedaron sobreseídos y no irán a juicio. El único que llegará al debate es el referente de la cooperativa, Diego Mauro.

El fallo abarca una causa por el supuesto desvío de 1.208 millones de pesos que, según la jueza, terminaron en los bolsillos de los más humildes y no enriquecieron a nadie. Pelosso calificó la acusación como "una bolsa de gatos" y cuestionó con dureza la seriedad técnica de la pieza elaborada por la fiscalía.

Un fallo que desarma la acusación

La magistrada consideró que no hubo connivencia entre la cooperativa y los funcionarios públicos. Explicó que los exministros se limitaron a refrendar el decreto 1672/22, que creaba el programa de capacitación, pero que la voluntad política era del gobernador. Gutiérrez nunca fue imputado y la propia fiscalía admitió que no tenía pruebas para hacerlo.

Pelosso sostuvo que, si se considera que el esquema distorsionaba la finalidad del programa, habría que haber sindicado al entonces gobernador como ideólogo del decreto e imputarlo, algo que no ocurrió. "Un decreto es ley", remarcó, y agregó que los ministros no lo firmaron, solo lo refrendaron.

La jueza también descartó la teoría del pago de 10 millones de pesos a la cooperativa previo a la firma del decreto. Según relató, el fiscal jefe Pablo Vignaroli atribuyó ese pago a todos los imputados por el solo hecho de que el ministro estaba en el cargo, lo que Pelosso calificó como "una atribución meramente objetiva", contraria a un derecho penal de actos. La fiscalía ya había retirado la acusación por ese hecho. "Bastó con mover un poco las piedras para que la verdad comenzara a salir a la luz", disparó la magistrada, que dictó el sobreseimiento general por ese punto.

El decreto 1672 y la responsabilidad del gobernador

El decreto fue firmado el 18 de agosto de 2022 por el entonces gobernador Omar Gutiérrez y refrendado por el ministro Di Luca, en un contexto de tensa conflictividad social, con calles y la Avenida Argentina cortadas y organizaciones que sitiaban la ciudad. Para Pelosso, el propio texto del decreto y el convenio modelo preveían que la organización remitiera un padrón de beneficiarios con el monto asignado a cada uno, lo que desarma el "marco de sospecha" que se pretendió instalar.

La jueza subrayó que los ministros no firmaron el decreto, sino que lo refrendaron, y que la voluntad plasmada en esa norma era la del gobernador, no la de los ministros.

La contradicción de la Contaduría

Sobre la supuesta falta de control del dinero, Pelosso señaló una contradicción interna de la acusación. La propia pieza fiscal consignaba que los pagos se hacían por la Dirección Provincial de Administración, previo control de la Contaduría General. Los informes desfavorables no se notificaban personalmente al ministro y no hubo ninguna "insistencia ministerial" verificada para pagar pese a esas objeciones.

La jueza retomó un planteo de la defensa de Di Luca, al que adhirió la de Chapino, para exponer "el absurdo": la Contaduría le decía al ministro que no pagara y luego aparecía la contadora de la provincia firmando órdenes de pago. "No tienen cómo probar que los ministros sabían que había irregularidades", concluyó.

"Mi función no es salvar a la acusación"

Pelosso admitió que no fue sencillo adoptar la decisión, pero fue tajante sobre su rol. "Mi función no es esforzarme por salvar o sostener el evidente trabajo no ajustado a derecho de la acusación. Mi función aquí es velar por el respeto estricto de las garantías constitucionales", dijo.

También cuestionó el intento de introducir el concepto de "coadministradores" a mitad de la audiencia, planteado por el fiscal Vignaroli. La jueza ya lo había rechazado sin que los acusadores hicieran reserva alguna. La acusación, insistió, "no puede incorporar cuestiones novedosas y sorprender a las partes".

La magistrada calificó la pieza acusatoria del Ministerio Público Fiscal y de la Fiscalía de Estado como "carente de toda seriedad y rigorismo técnico". Advirtió que ese trabajo "tiene nombres y apellidos, todos integrantes del Ministerio Público Fiscal".

Pelosso sostuvo que la pena es el instrumento más violento que tiene el Estado para resolver conflictos. Desde allí, indicó que las garantías constitucionales existen "para evitar que el Estado, a través de sus diferentes poderes, cometa arbitrariedades en contra de los ciudadanos". Y anticipó las críticas: "Podrá alguien en esta sala decir o pensar que hasta acá no estoy diciendo nada. Probablemente pensarán así aquellos para quienes las garantías no existen o piensan que solo se aplican en relación a un grupo social".

El futuro de Mauro y los sobreseimientos parciales

Mauro llegará al debate como presunto autor de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, aunque con la acusación recortada. Pelosso lo sobreseyó parcialmente por las transferencias posteriores al 22 de diciembre de 2023, fecha en que Chapino dejó el cargo, porque estaban fuera del período imputado. También lo sobreseó por un plazo fijo de 2 millones de pesos en el Banco Credicoop, al no poder acreditarse que ese dinero proviniera de los fondos del programa.

Respecto de los integrantes de la cooperativa, la jueza descartó la coautoría que pretendía la fiscalía. Según su análisis, fue Mauro quien, una vez recibido el dinero, planificó cómo gastarlo, y las demás imputadas cumplían sus órdenes según sus roles en la entidad. Por eso encuadró la participación de Sonia Barrios y Miriam Larroza Velázquez como primaria. La de Betsabé Valencia Navarrete, Gabriela Suppicich y Federico Sánchez, entre otros, la calificó como secundaria, conductas "perfectamente prescindibles" que involucraban entre el 0,4 y el 0,5 por ciento del monto total transferido. Además, dictó el sobreseimiento de dos imputadas al considerar que la fiscalía no contaba con información suficiente para establecer "quién hizo qué".

Probation y apelación

La defensa pidió la suspensión del juicio a prueba para sus asistidos. La fiscalía se opuso al calificarlo como "un hecho de corrupción importante". La jueza consideró que esa oposición no estaba fundada caso por caso y la calificó de "irracional". Recordó que la probation es un derecho del imputado y no una facultad discrecional del Ministerio Público Fiscal.

Entre las condiciones fijadas figuran un plazo de un año y seis meses, control trimestral de la Dirección de Población Judicializada y ocho horas mensuales de tareas comunitarias no remuneradas. También se establecieron reparaciones económicas de 2 millones de pesos en cuotas en el caso de Suppicich, y de 3 millones para Sánchez.

El fiscal Pablo Vignaroli anticipó que apelará la resolución. De esta manera, el fallo de Pelosso deberá ser revisado por el Tribunal de Impugnación antes de quedar firme. Hasta entonces, el sobreseimiento de los exministros y el recorte de la acusación contra los integrantes de la cooperativa quedan sujetos a esa revisión.

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