La Junta Electoral falló a favor de Pagani y dejó firme su candidatura: el dato que nadie contó

La Junta Electoral rechazó la impugnación contra Pagani. ¿Qué argumento clave usaron para habilitar su candidatura? Los detalles que no se contaron.

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La Junta Electoral falló a favor de Pagani y dejó firme su candidatura: el dato que nadie contó

La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) rechazó la impugnación contra Sergio Pagani y habilitó su postulación para un nuevo mandato en la Asamblea Universitaria del 20 de mayo. La decisión profundiza la disputa política y jurídica en torno al nuevo Estatuto.

La resolución RES-JE-5370/2026, firmada por las autoridades de la Junta Electoral, desestimó el planteo de Miguel Cabrera y Virginia Abdala, quienes buscaban excluir a Pagani por presunta violación del límite de dos mandatos consecutivos establecido en el artículo 17 del nuevo Estatuto.

¿Por qué la Junta rechazó la impugnación?

En un pronunciamiento de nueve páginas, la Junta sostuvo que no existe en el Estatuto una disposición “expresa, clara e inequívoca” que impida la candidatura del actual rector. Remarcó que las restricciones a los derechos políticos deben interpretarse de manera estricta y taxativa.

El núcleo de la discusión gira en torno a si deben computarse los mandatos ejercidos antes de la reforma estatutaria de 2024. Cabrera y Abdala argumentaron que Pagani ya integró dos rectorados consecutivos –primero como vicerrector y luego como rector– y que no puede competir nuevamente.

Sin embargo, la Junta ratificó que el nuevo régimen estatutario comenzó a regir para el proceso electoral 2026, por lo que no corresponde arrastrar mandatos cumplidos bajo el sistema anterior. Citó el artículo 186 del Estatuto y el principio de irretroactividad del Código Civil y Comercial.

El silencio de la Asamblea Universitaria

La resolución también rechazó el argumento de la cláusula transitoria 190. Para la Junta, esa cláusula “no regula condiciones de elegibilidad ni cómputo de mandatos a futuro”, sino solo la finalización de mandatos vigentes al momento de entrada en vigencia del nuevo Estatuto.

El organismo sostuvo que la Asamblea Universitaria nunca aprobó una cláusula expresa que dispusiera el cómputo de mandatos anteriores. Durante el debate estatutario se sometió a votación una disposición transitoria específica, pero fue rechazada. “Convertir el silencio estatutario en regla normativa sería incompatible con los principios de legalidad y seguridad jurídica”, afirma el texto.

La Junta también respondió a las acusaciones de “exceso reglamentario”, defendiendo que no crea normas nuevas sino que aplica el Estatuto vigente “conforme su texto y alcance razonable”.

Declaraciones públicas sin valor normativo

Otro punto abordado fue la utilización de declaraciones públicas de Pagani en las que había sugerido que no podía aspirar a un nuevo mandato. La Junta consideró que esas manifestaciones “carecen de valor normativo vinculante” y no condicionan la decisión.

Finalmente, la resolución concluye que excluir la candidatura implicaría introducir por vía interpretativa una limitación no contenida en el Estatuto, afectando el derecho de participación política universitaria. La Junta resolvió “no hacer lugar” a la impugnación y dejó firme la oficialización de la fórmula integrada por Pagani y Mercedes Leal.

¿Qué pasa ahora?

La decisión difícilmente cierre el conflicto. El propio organismo dejó asentado que la resolución es la instancia definitiva dentro de la universidad y que solo queda habilitado el recurso directo previsto en la Ley de Educación Superior. El escenario se traslada nuevamente a la Justicia federal, donde Cabrera y Abdala ya habían apelado un rechazo previo del juez Guillermo Díaz Martínez.

Ahora, con Pagani formalmente habilitado y una resolución definitiva de la Junta Electoral, la disputa por la interpretación del nuevo Estatuto universitario quedó judicializada a solo días de la Asamblea Universitaria que definirá el futuro político de la UNT.

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