La Justicia anuló la suspensión del intendente de Allen, Marcelo Román
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló las ordenanzas que suspendieron al intendente de Allen, Marcelo Román. El fallo señaló que el Concejo Deliberante se excedió en sus competencias al equiparar la formulación de cargos con el antiguo procesamiento.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar al conflicto de poderes presentado por el intendente de Allen, Marcelo Román, y anuló las ordenanzas con las que el Concejo Deliberante lo había suspendido preventivamente en sus funciones.
La medida había sido adoptada en julio, cuando el cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza 044/2026. El intendente, perteneciente a La Libertad Avanza, quedó apartado de su cargo sin percepción de dieta ni remuneración, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se le habían formulado cargos.
Para justificar la suspensión, el Concejo argumentó que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. Román, en cambio, sostuvo que el cuerpo legislativo se había excedido en sus competencias.
Qué dijo el STJ sobre la Carta Orgánica
El Superior Tribunal le dio la razón al jefe comunal y declaró que el Concejo era incompetente para disponer la suspensión en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica. Además, anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, junto con los actos administrativos derivados de ellas.
En el fallo, el STJ analizó el texto de la norma, que establece que si se imputa un delito a una autoridad municipal “y el Tribunal competente resolviera procesar”, el Concejo debe decidir si corresponde la suspensión. Para los jueces, esas condiciones no pueden tomarse como alternativas: la conjunción “y” une dos presupuestos, por lo que la norma no habilita a elegir entre una persona “procesada o imputada”.
La diferencia entre el procesamiento y la formulación de cargos
El fallo profundizó en las diferencias entre el antiguo Código Procesal Penal y el sistema acusatorio vigente en Río Negro. Según el STJ, la formulación de cargos es un acto de la etapa preparatoria que delimita el hecho a investigar y habilita la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial.
“No importa un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado”, señaló la sentencia, que remarcó el carácter inicial y provisorio de esa instancia. La formulación de cargos puede modificarse durante la investigación y, en ese momento, el juez de Garantías no determina si los hechos son verdaderos ni valora las pruebas: su intervención se limita al control de legalidad y de las garantías constitucionales.
El antiguo procesamiento, en cambio, implicaba una valoración preliminar del juez de instrucción sobre la existencia del hecho y la participación responsable de la persona imputada. Para el STJ, esa figura podría presentar “mayores similitudes” con la resolución de apertura a juicio, “mas no a la formulación de cargos”. Sostener esa equivalencia, concluyó, significa “forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos”.
“Invasión ilegítima” de facultades
El Superior Tribunal también rechazó que se tratara de una decisión política discrecional ajena al control judicial. Consideró que hubo una “extralimitación en la competencia asignada por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante de Allen” y que, si la comunidad quiere modificar ese régimen, debe hacerlo mediante una reforma de la Carta Orgánica.
Finalmente, el STJ sostuvo que la ordenanza transgredió el principio de legalidad, produjo una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente e implicó “una invasión ilegítima de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal”. El fallo no declaró inconstitucional el artículo 109, ya que consideró innecesario pronunciarse sobre ese planteo al resolver que la cláusula no resultaba aplicable al caso.