La Justicia anuló una multa millonaria contra PedidosYa: el argumento que dejó mal parada a la Secretaría de Trabajo

La Justicia pampeana le dio un golpe duro al gobierno provincial y anuló una multa millonaria contra PedidosYa. El fallo cuestiona de lleno el accionar de la Secretaría de Trabajo, pero el argumento que usó la jueza para revocar la sanción cambia el tablero para miles de repartidores: ¿qué pasa con los riders?

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La Justicia anuló una multa millonaria contra PedidosYa: el argumento que dejó mal parada a la Secretaría de Trabajo
La Justicia anuló una multa millonaria contra PedidosYa: el argumento que dejó mal parada a la Secretaría de Trabajo

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de La Pampa dejó sin efecto una multa de $5.140.080 que el gobierno provincial le había aplicado a REPARTOS YA S.A., la firma detrás de PedidosYa. El fallo, a cargo de la jueza Marina E. Alvarez, concluyó que la Secretaría de Trabajo se excedió en sus funciones al determinar por su cuenta que los repartidores son empleados en relación de dependencia.

La disputa de fondo es quiénes son los "riders": ¿trabajadores registrados o autónomos que facturan por su cuenta? La Justicia pampeana terminó inclinando la balanza hacia la segunda opción, en una decisión que marca un precedente para la economía de plataformas.

¿Cómo se originó la multa?

Todo empezó con inspecciones de la Subsecretaría de Relaciones Laborales en la vía pública. Los inspectores interrogaron a varios repartidores y, apoyándose en la Ley de Contrato de Trabajo, presumieron que existía un vínculo laboral encubierto. Con ese argumento, el organismo consideró que la empresa tenía "trabajadores no registrados" y le aplicó la sanción millonaria.

En primera instancia, el juez laboral Enrique Fazzini había respaldado el accionar del Estado provincial. Pero la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión con críticas duras tanto al magistrado como al organismo administrativo.

El argumento central del fallo

Para la jueza Alvarez, la autoridad administrativa no puede definir por sí sola la naturaleza jurídica de un contrato. La empresa había presentado pruebas de que los repartidores facturan como monotributistas y firman contratos de prestación de servicios, un punto que el fallo consideró clave.

"Determinar si existe o no relación laboral o si la utilización de una figura legal encubre otra realidad, resulta reservado a la función jurisdiccional", subrayó la magistrada. En otras palabras: solo un juez, en el marco de un juicio laboral iniciado por un trabajador, puede dictaminar si hay fraude laboral. No un inspector estatal a través de un procedimiento administrativo express para cobrar una multa.

Críticas a la sentencia anterior

La jueza de alzada calificó de "dogmática" la sentencia de primera instancia. Señaló que Fazzini ignoró las pruebas presentadas por la empresa y se limitó a usar argumentos generales, citando además un fallo de la provincia de Buenos Aires (el caso "Rappi") que no es vinculante para La Pampa y que partía de hechos probatorios distintos.

El revés judicial deja en evidencia un choque entre el poder de policía del Estado provincial y los límites que la Justicia le impone a la hora de calificar relaciones laborales en el sector de las aplicaciones de delivery.

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