La Justicia blindó a María Martini: el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso fiscal en la causa Techo Digno

¿Se acabó el sueño de la condena? El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso fiscal y blindó a la ex intendenta. Los detalles que nadie contó.

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La Justicia blindó a María Martini: el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso fiscal en la causa Techo Digno
La Justicia blindó a María Martini: el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso fiscal en la causa Techo Digno

El Tribunal de Impugnación le puso un freno a la Fiscalía y confirmó la absolución de la ex intendenta de Bariloche, María Eugenia Martini, en la causa Techo Digno. Con esta decisión, la dirigente peronista queda desvinculada de los delitos de defraudación contra la administración pública y peculado que le habían imputado.

La resolución, firmada por los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, rechazó la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo del Tribunal de Juicio, que en su momento había absuelto a Martini por falta de pruebas.

¿Por qué la absolución quedó firme?

En su argumentación, los magistrados señalaron que la prueba producida durante el debate no alcanzó para transformar las irregularidades constatadas en “certeza penal”. Es decir, no se pudo demostrar más allá de toda duda razonable que la ex funcionaria haya cometido los delitos que se le atribuían.

El tribunal fue contundente al marcarle la cancha a la acusación: “La Fiscalía, más que marcar el error judicial, propone una lectura distinta. Pero una lectura distinta no alcanza para anular o revocar una absolución”.

¿Qué dijo el Tribunal sobre el rol de la Fiscalía?

Los jueces explicaron que el control de una sentencia absolutoria impugnada no implica reabrir el juicio ni sustituir la valoración de la prueba hecha por el tribunal de debate. Para que prospere una apelación de este tipo, la acusación debe demostrar que la sentencia carece de motivación suficiente, que incurre en un absurdo valorativo o que aplica erróneamente la ley de manera manifiesta.

“Esa carga no se satisface con afirmar que los indicios eran numerosos o que, desde la perspectiva fiscal, debieron tener mayor fuerza convictiva”, remarcaron.

El caso Gennuso, en la mira del STJ

Este fallo sigue la misma línea que el Tribunal de Impugnación ya había adoptado con el ex intendente Gustavo Gennuso, quien también fue absuelto en primera instancia en el marco de esta mega causa. Sin embargo, el caso de Gennuso aún no está cerrado: será el Superior Tribunal de Justicia el que lo revise, con una audiencia ya programada para el 23 de septiembre.

La pregunta que surge es si Martini podría correr la misma suerte que Gennuso, es decir, que la causa llegue a una instancia superior. Por ahora, ambos ex jefes comunales fueron absueltos en dos instancias, lo que fortalece su situación procesal.

La malversación, otro punto en discusión

Uno de los ejes del fallo fue la mención de la Fiscalía a la malversación de caudales públicos como un delito subsidiario. El Tribunal de Impugnación consideró que esa referencia no fue planteada oportunamente durante el juicio y que, por lo tanto, no puede ser utilizada en esta instancia para rediseñar la acusación.

“La impugnación fiscal no puede convertir la instancia revisora en una nueva oportunidad para rediseñar la acusación”, sentenciaron los jueces, dejando en claro que la Fiscalía no cumplió con los requisitos necesarios para revertir la absolución.

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