La Justicia cerró el caso de abuso en Victorica: el argumento que desató la bronca de la querella

Una mujer con discapacidad madurativa contó la agresión 13 años después. La Justicia declaró prescripta la causa y la querella apunta contra un argumento que considera discriminatorio: "Sanciona la incapacidad de la víctima para denunciar temprano".

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La Justicia cerró el caso de abuso en Victorica: el argumento que desató la bronca de la querella
La Justicia cerró el caso de abuso en Victorica: el argumento que desató la bronca de la querella

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa declaró extinguida por prescripción la causa por abuso sexual que involucra a un vecino de Victorica, acusado de agredir sexualmente a una mujer con discapacidad madurativa. La resolución, firmada por el juez Filinto Rebechi y fechada el 26 de octubre, revocó el fallo del juez de Control Carlos Espínola y dispuso el sobreseimiento total y definitivo del imputado.

El caso se remonta a un hecho ocurrido en fecha indeterminada, cuando la presunta víctima tenía 20 años, según consigna el propio fallo. La denuncia, en cambio, llegó recién el 18 de marzo de 2024, más de una década después. Para el tribunal, ese lapso es suficiente para declarar que el Estado ya no puede juzgar ni imponer una pena.

Cómo salió a la luz la denuncia

Según los considerandos del fallo, todo comenzó el 15 de marzo de 2024, cuando una mujer observó a su hija de 33 años llorando mientras almorzaban. La joven, que padece un retraso madurativo, le contó que había sido abusada por un vecino. El relato ubicaba la agresión en un taller detrás de la vivienda de la familia del acusado, cuando ella tenía 18 años.

La madre radicó la denuncia en la Comisaría de Victorica tres días después. La causa, sin embargo, no avanzó: el 7 de abril de ese mismo año se dispuso su archivo por "el tiempo transcurrido y la posible prescripción".

La querella, encabezada por el abogado Mariano Gualpa, logró revertir ese primer traspié. El juez Espínola ordenó la reapertura el 11 de julio de 2024 y citó al acusado a declarar el 7 de agosto. También dispuso una Cámara Gesell en la que la víctima detalló la agresión sufrida.

Con ese material, el 18 de febrero de 2025 el magistrado formalizó la imputación por "abuso sexual agravado por acceso carnal en contexto de violencia de género". El hecho atribuido: haberla llevado "a la rastra" hasta un baño del taller, tirarla al piso y agredirla sexualmente.

La Fiscalía no acusó y admitió la gravedad

El 5 de agosto de 2026, el fiscal Rojo Mateos reiteró ante Espínola que el Ministerio Público Fiscal no sostenía acusación porque la acción penal estaba extinguida por prescripción, conforme a los artículos 59, 62, 63 y 67 del Código Penal.

Pero el funcionario aclaró que esa postura no implicaba desconocer la gravedad del episodio ni cuestionar la credibilidad de la mujer. "La declaración de prescripción tampoco importa afirmar que el hecho no ocurrió. Significa únicamente reconocer que, por aplicación de las reglas de orden público fijadas por el legislador, el Estado ya no se encuentra habilitado para juzgar ni imponer una pena por ese episodio", sostuvo.

El defensor particular del acusado, Julio César Pagella, adhirió a esos argumentos y también pidió la prescripción.

La pelea de la querella: discapacidad y acceso a la Justicia

Gualpa se opuso de plano. Ante Espínola había solicitado que se rechazara el planteo fiscal y se continuara la causa "hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable".

Su planteo central fue la "inaplicabilidad del Cómputo Tradicional por Discapacidad Cognitiva". Sostuvo que "clausurar el proceso penal sancionando la incapacidad de la víctima para precisar fechas exactas o denunciar tempranamente constituye un acto de discriminación institucional" prohibido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Reglas de Brasilia y la Convención de Belém do Pará.

El abogado argumentó que, aunque el artículo 67 del Código Penal contempla la suspensión para menores de edad, la doctrina y la jurisprudencia con perspectiva de derechos humanos sostienen que el fundamento de la Ley 27.206 es la imposibilidad de denunciar mientras persista la indefensión. "La inmadurez cognitiva y el retraso mental equiparan la situación de la víctima a la de un menor de edad", afirmó, y acusó a la Fiscalía de vulnerar el principio de igualdad ante la ley al aplicar "un criterio etario rígido" y desatender la incapacidad constatada pericialmente.

El fallo del TIP y el camino que queda

La Fiscalía y la defensa recurrieron la decisión de Espínola ante el Tribunal de Impugnación Penal. El TIP hizo lugar a ambos recursos, revocó la resolución del 8 de septiembre de 2026 y declaró extinguida la acción penal. Además, dictó el sobreseimiento total y definitivo del acusado por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal ocurrido en fecha indeterminada.

Gualpa anticipó que apelarán. "Iremos hasta agotar las instancias, que es un recurso de Casación Penal, a fin de que nos den la última opinión, que para nosotros es una situación muy injusta", dijo a LA ARENA.

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