La Justicia cerró la puerta a un planteo clave de la defensa de Javier Galán

La defensa de Javier Galán intentó torcer el rumbo de la causa con un recurso de casación. La Sala Penal de la Corte de Justicia lo analizó, pero antes de escuchar los argumentos encontró un obstáculo que lo dejó sin efecto.

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La Justicia cerró la puerta a un planteo clave de la defensa de Javier Galán
La Justicia cerró la puerta a un planteo clave de la defensa de Javier Galán

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró inadmisible el recurso de casación que había presentado el abogado José Leonardo Berber en defensa de José Javier Galán, contra el Auto Interlocutorio N.º 136/2026 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

El planteo de la defensa apuntaba a una resolución vinculada con el vencimiento de los plazos de la investigación jurisdiccional y con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca, en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

Cómo nació el conflicto procesal

La causa se originó a partir de una denuncia por presunto abuso sexual. En ese contexto, la defensa de Galán pidió al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación que declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional, al sostener que los plazos legales fijados para su tramitación ya habían vencido.

Ese pedido fue rechazado mediante el Auto Interlocutorio N.º 765/2026. Frente a esa decisión, el defensor presentó un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

Al resolver la apelación, con el Auto Interlocutorio N.º 136/2026, la Cámara rechazó el planteo de la defensa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal para el caso concreto, en lo que respecta al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

El argumento de los camaristas

Entre sus fundamentos, el tribunal consideró que la aplicación de ese plazo resultaba incompatible con la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos. En particular, hizo hincapié en las obligaciones estatales de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres.

Contra esa resolución, la defensa acudió a la Sala Penal de la Corte de Justicia mediante un recurso de casación para cuestionar la decisión.

Por qué la Corte no entró al fondo

Antes de analizar los argumentos de la defensa, la Sala Penal debía definir si la resolución impugnada podía revisarse por esa vía recursiva.

En ese sentido, recordó que el artículo 455 del Código Procesal Penal dispone que la casación procede contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, impiden su continuación o producen otros efectos previstos legalmente.

Los integrantes de la Sala Penal concluyeron que la decisión de la Cámara no reunía esas características, ya que no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación continuara.

También señalaron que la defensa no había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior que justificara la intervención de la Corte por esa vía.

Según el criterio expuesto en la resolución, la sola invocación de garantías constitucionales no alcanza para habilitar la revisión si no se explica de qué manera concreta la decisión cuestionada genera un perjuicio que justifique la intervención de esa instancia.

Qué queda firme

Con la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, se mantiene vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

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