La Justicia condenó a un sanatorio de Mar del Plata y a tres médicos a pagar $136 millones por una cirugía de 2010

¿Qué encontró la pericia médica que terminó de sellar la condena contra el sanatorio y los tres cirujanos? El fallo apuntó a un detalle clave que el equipo no pudo demostrar durante el juicio.

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La Justicia condenó a un sanatorio de Mar del Plata y a tres médicos a pagar $136 millones por una cirugía de 2010
La Justicia condenó a un sanatorio de Mar del Plata y a tres médicos a pagar $136 millones por una cirugía de 2010

La Justicia de Mar del Plata condenó al Centro Cardiovascular Mar del Plata, conocido como Sanatorio Belgrano, y a tres médicos a pagar una indemnización de $136.158.788,75 más intereses por una mala praxis durante una cirugía cardiovascular que le dejó una lesión permanente en el brazo izquierdo a un paciente.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata, a cargo de la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone, en una causa que se inició en 2012 por un hombre de 57 años.

El reclamo apuntó contra los profesionales que participaron de la intervención y contra el sanatorio.

Qué pasó después de la operación

El paciente había sido operado en agosto de 2010 por un cuadro cardíaco. Tres días después de la intervención empezó a sentir un dolor intenso en la base del hombro izquierdo y dificultades para mover el brazo.

Con el correr del tiempo los síntomas empeoraron. Los estudios determinaron que había sufrido una “lesión del plexo braquial”, la red de nervios que conecta la médula espinal con el hombro, el brazo y la mano.

La secuela fue permanente: perdió fuerza y movilidad en el brazo, tuvo problemas para tomar objetos y hacer movimientos de tracción, y quedó dependiendo en gran medida de su brazo derecho. En octubre de 2011 recibió un certificado de discapacidad y meses más tarde obtuvo la jubilación por invalidez, cuando tenía 58 años.

Qué determinó la Justicia sobre la cirugía

Uno de los ejes del expediente fue definir si la lesión era un riesgo propio de una cirugía cardiovascular o si hubo falta de diligencia del equipo médico.

Los profesionales sostuvieron durante el juicio que habían usado la técnica correcta y que la lesión podía estar vinculada con la apertura del esternón necesaria para la intervención. El cirujano explicó que para acceder a las arterias que debían tratarse era indispensable realizar una esternotomía.

La pericia médica confirmó que la separación de los bordes del esternón puede provocar daños en el plexo braquial cuando es excesiva. El experto señaló que una forma de prevenir esas lesiones es limitar la separación y colocar las hojas del separador sobre la parte baja del esternón para evitar una apertura excesiva en la zona superior.

La jueza destacó que no había elementos que demostraran que esas medidas de seguridad se hubieran adoptado durante la operación. Tampoco se acreditó que el paciente tuviera una fibrosis marcada, una enfermedad previa u otra condición que explicara por sí misma la lesión. Para el juzgado, ese déficit probatorio fue determinante.

“La lesión padecida por el paciente, aun cuando pudiera ser considerada dentro del ‘riesgo quirúrgico’, no puede ser asimilada al caso fortuito”, sostuvo la magistrada en la sentencia.

El fallo concluyó que la lesión fue una complicación posible de la intervención, pero que no era imprevisible ni inevitable. Por eso consideró que los médicos “no demostraron haber actuado con la diligencia necesaria para prevenirla”.

Por qué fueron condenados los tres médicos

La sentencia remarcó que durante el proceso no pudo establecerse cuál de los integrantes del equipo quirúrgico fue concretamente responsable de no adoptar las medidas que podrían haber evitado el daño.

La operación estuvo a cargo de los médicos Marcelo Rodolfo Martínez Peralta, Carlos Trotta y Rubén Fernando Schvartzman, este último fallecido durante el trámite del expediente, por lo que fueron incorporados sus sucesores.

Para la jueza, esa circunstancia no liberaba de responsabilidad a los integrantes del equipo. Aplicó el criterio según el cual, cuando un daño es producido por un integrante no identificado dentro de un grupo determinado, responden solidariamente todos sus miembros, salvo que alguno pueda demostrar que no contribuyó a causarlo.

En este caso, los profesionales no lograron demostrar que hubieran tomado las medidas necesarias para evitar la lesión ni que su actuación hubiera sido completamente ajena al resultado.

El juzgado también descartó que la técnica quirúrgica en sí misma hubiera sido incorrecta y que el procedimiento anestésico mereciera un reproche. La responsabilidad se centró en la falta de acreditación de las medidas de prevención frente a una complicación conocida de este tipo de intervención.

La responsabilidad del Sanatorio Belgrano

El Centro Cardiovascular Mar del Plata también fue condenado. Para el juzgado, el establecimiento tenía “una obligación de seguridad respecto del paciente” y debía “garantizar que la prestación médica se desarrollara adecuadamente”.

En los casos de responsabilidad médica, explicó la sentencia, el sanatorio responde cuando se demuestra previamente la responsabilidad de los profesionales que intervinieron. En este expediente, la jueza consideró acreditada esa responsabilidad y entendió que la institución también debía responder por el daño ocasionado durante la atención.

La condena alcanzó además a las compañías aseguradoras, dentro de los límites de cobertura que correspondan.

Cuánto deberá pagar el sanatorio por la mala praxis

La condena quedó fijada en $136.158.788,75, más intereses.

El monto incluye distintos rubros indemnizatorios. Por gastos médicos y de farmacia se otorgaron $500.000, mientras que otros $500.000 fueron reconocidos por gastos de movilidad vinculados con los tratamientos y trámites que debió realizar el paciente.

También se otorgaron $598.800 para afrontar el tratamiento psicológico indicado por los peritos, calculado sobre 20 sesiones.

El rubro de mayor peso fue el de la incapacidad sobreviniente. La pericia médica determinó una incapacidad física del 35% por la monoplejia del brazo izquierdo, mientras que la pericia psicológica estableció una incapacidad del 20%.

La jueza aplicó la fórmula de Balthazard para combinar ambas incapacidades y obtuvo un porcentaje total del 48%. A partir de la edad del paciente al momento del hecho, sus ingresos y otras variables utilizadas en el cálculo, fijó por este concepto $108.464.988,75.

A esto se sumaron $26.095.000 por daño moral, monto que la sentencia estableció tomando como referencia el equivalente a US$17.000 al valor del dólar utilizado al momento de resolver.

En cambio, fueron rechazados los reclamos por gastos de asistencia doméstica y lucro cesante porque, según el juzgado, no se había acreditado suficientemente la necesidad de contratar ayuda en el hogar ni los ingresos que el damnificado habría dejado de percibir.

El paciente había sido operado en el sanatorio Belgrano de Mar del Plata. (Foto: PAMI)

El caso ocurrió en un sanatorio de Mar del Plata, durante una cirugía. (Foto: Adobe Stock)

La condena contra el sanatorio y los médicos. (Foto: SCBA)

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