La Justicia de Chubut intervino en la pelea por la basura entre Esquel y Trevelin y dictó una medida que evita una crisis
Esquel le sacó a Trevelin el permiso para tirar su basura en su planta. Trevelin fue a la Justicia y el fallo llegó con una condición que cambia las reglas del juego…
El Superior Tribunal de Justicia del Chubut salió al cruce de un conflicto que amenazaba con dejar a Trevelin sin lugar dónde tirar su basura. La disputa entre los municipios de Esquel y Trevelin llegó a la Justicia después de que Esquel decidiera derogar un acuerdo que regía hace casi dos décadas, y ahora la corte provincial dictó un fallo que busca prevenir un problema ecológico y sanitario mayor.
Todo empezó cuando el Concejo Deliberante de Esquel sancionó la Ordenanza N° 126/2026, que derogó la Ordenanza N° 189/08. Esa norma ratificaba el Acuerdo Marco Interjurisdiccional de 2008, que permitía a Trevelin depositar sus residuos en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU) de Esquel.
En los autos “Municipalidad de Trevelin c/ Municipalidad de Esquel s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 26.767 – Año 2026), los ministros Giacomone, Raidan, Napolitani, Bustos, Vivas y Banfi declararon admisible la acción y corrieron traslado a Esquel por 30 días para que conteste la demanda, bajo las normas del proceso ordinario.
Qué resolvió la corte
En el tercer punto de la parte resolutiva, los ministros decidieron no hacer lugar a la medida cautelar que pedía Trevelin. Sin embargo, en el mismo fallo dispusieron que Esquel deberá permitir que Trevelin siga disponiendo sus residuos durante seis meses en el “módulo 2” de la planta.
El fallo también establece que Trevelin deberá pagarle a Esquel un canon proporcional, periódico o mensual, según el volumen de residuos que ingrese. Además, tendrá que abonar “el monto correspondiente de la inversión del módulo 2 realizada por el municipio de Esquel, en modo proporcional a su usufructo”.
La corte también le recordó a Trevelin que, antes de la disposición final, deberá cumplir estrictamente con las condiciones de separación y tratamiento previo, de acuerdo a las reglas operativas, ambientales y sanitarias que rigen en Esquel.
Los fundamentos
En los fundamentos, los ministros sostuvieron que la medida busca “conservar el statu quo ambiental y operativo existente durante casi dos décadas”. Consideraron que la suspensión de los efectos de la Ordenanza N° 126/2026 es “la alternativa menos gravosa” y la única compatible con los principios preventivo, precautorio, de progresividad y de no regresividad que imperan en la materia.
El tribunal marcó que “el peligro en la demora resulta manifiesto”: si se ejecutaba el cese anunciado para el 7 de septiembre de 2026, Trevelin se quedaba sin mecanismo regional de disposición final antes de que se pudiera resolver la acción de fondo.
Los ministros subrayaron que la preservación del entorno y la salud pública son un “patrimonio común transindividual” de ambas comunidades, y que eso exige una intervención temprana para evitar pasivos ambientales irreversibles. Así, la medida preventiva de seis meses busca garantizar un servicio público esencial mientras se define la validez constitucional de la ordenanza de Esquel.