La Justicia de La Pampa dio un fallo que sorprende: alimentar mal a los animales no siempre es delito

¿Pobreza o maltrato? La Justicia de La Pampa absolvió a una mujer que no podía alimentar bien a sus animales. Conocé los detalles del fallo que genera polémica.

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La Justicia de La Pampa dio un fallo que sorprende: alimentar mal a los animales no siempre es delito
La Justicia de La Pampa dio un fallo que sorprende: alimentar mal a los animales no siempre es delito

Un fallo del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa dejó una definición que genera debate: una mujer de bajos recursos no será castigada por dar de comer de forma insuficiente a sus animales. La decisión, que confirma la absolución, remarca que la vulnerabilidad social puede cambiar la mirada judicial sobre el maltrato animal.

La Sala B del TIP, con las firmas de la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, ratificó el fallo del juez de audiencia de Santa Rosa, Marcos Hernán Sacco, del pasado 9 de abril. La causa surgió a partir de una denuncia del Ministerio Público Fiscal contra una mujer señalada por no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un caballo y dos ovejas, además de mantenerlos en malas condiciones de higiene.

La acusación también detallaba que el equino permanecía atado con una soga y expuesto al sol durante varias horas. La fiscala Leticia Pordomingo había pedido una condena de dos meses de prisión en suspenso. Al apelar la absolución, sostuvo que el juez Sacco se basó en las condiciones económicas de la imputada, dejando de lado la integridad del animal como ser sintiente, y remarcó que “la pobreza nunca puede justificar el delito”.

¿Qué dijo el tribunal?

Al revisar el caso, los jueces del TIP reconocieron que hoy la ley protege a los animales de conductas que pongan en riesgo su bienestar. Sin embargo, coincidieron con el fallo original al considerar que los testimonios de la imputada y sus vecinos demostraron que ella “desplegó actos de alimentación y cuidado hacia los animales, que se encontraban bajo su tutela, de acuerdo a sus posibilidades”.

Detrás de la decisión está la compleja historia personal de la mujer: tras separarse de su pareja por violencia de género, quedó a cargo de la casa, dos hijos menores y su padre, de más de 80 años, con discapacidad visual. Su único ingreso era la jubilación del anciano.

El informe veterinario constató que, si bien la vivienda era precaria, existía una especie de caballeriza donde los animales tenían resguardo y agua. Para el tribunal, las condiciones de los animales no alcanzaban por sí solas para determinar responsabilidad penal, y debían evaluarse las circunstancias particulares.

¿La pobreza justifica el maltrato?

El TIP fue contundente: “la situación de vulnerabilidad socioeconómica no opera como una causa de justificación”. Pero en este caso puntual, “pudo advertirse que existieron actos de cuidado, a pesar de que estos no fueran suficientes”. Por eso, se determinó que la acusada actuó “en el marco de sus reales posibilidades”.

La decisión deja una pregunta en el aire: ¿hasta dónde puede exigirse a una persona en situación extrema? El fallo marca un precedente en La Pampa y abre el debate sobre cómo la Justicia debe equilibrar la protección animal con las condiciones sociales de cada imputado.

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