La Justicia de La Pampa fijó la cuota alimentaria con un índice que se actualiza solo

Una madre reclamó la cuota alimentaria de su hijo y la Justicia de General Pico le dio un giro al cálculo: ahora el monto se ajusta solo con un índice del Indec. El padre apeló y pidió bajarlo, pero la Cámara respondió con un argumento que puede marcar un antes y un después.

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La Justicia de La Pampa fijó la cuota alimentaria con un índice que se actualiza solo
La Justicia de La Pampa fijó la cuota alimentaria con un índice que se actualiza solo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una sentencia que obliga a un padre a pagar la cuota alimentaria de su hijo calculada sobre la Canasta de Crianza del Indec, un mecanismo que, según el tribunal, evita que la prestación pierda valor con la inflación y libera a la madre y al nene de tener que volver a la Justicia cada vez que el progenitor no cumple.

La decisión tuvo el voto de la jueza Estela Rodríguez, al que adhirió el juez Ángel Aragonés. Con esa firma, el tribunal ratificó lo resuelto en primera instancia: el hombre deberá abonar mensualmente el equivalente al 80 por ciento del Índice de la Canasta de Crianza que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para la franja de uno a tres años.

A ese monto se suman la cobertura total de la obra social y el 50 por ciento de los gastos extraordinarios, es decir aquellos vinculados con atención médica, farmacia, tratamientos de salud no cubiertos y otros desembolsos imprevisibles.

El planteo del padre y la respuesta de la Cámara

El progenitor apeló la resolución y cuestionó el monto de la cuota. El reclamo original de la madre había sido de 500.000 pesos mensuales, con actualización periódica. Ante la Cámara, el apelante sostuvo que fijar el 80 por ciento de la Canasta de Crianza equivalía prácticamente al total de lo solicitado y pidió que ese índice se redujera al 30 por ciento.

Los magistrados rechazaron ese planteo y explicaron que el índice no funciona como una tarifa automática ni como una condena ajena a las circunstancias del caso. “La Canasta de Crianza no fue utilizada como una tarifa automática ni como una condena independiente de las circunstancias del caso”, expresaron. Y agregaron que fue empleada “como parámetro objetivo para determinar y actualizar una prestación alimentaria, dentro del marco de las necesidades del niño y de la capacidad contributiva de los progenitores”.

Qué se evaluó para fijar el monto

En primera instancia se consideró que ambos padres están obligados a contribuir al sostenimiento del hijo; que cuando se trata de un nene de corta edad no se exige una acreditación individualizada de cada gasto cotidiano; y que es principalmente la madre quien convive con el pequeño y afronta las tareas ordinarias de cuidado, “las que constituyen un aporte económico a la manutención”.

Para establecer el valor económico, se tomaron en cuenta la información tributaria y bancaria del padre, las actividades que desarrolla y la facturación registrada como monotributista.

Perspectiva de género y derechos del niño

Al responder al recurso, la Cámara encuadró el reclamo en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el principio del interés superior del niño. “La cuota no puede fijarse desde una perspectiva exclusivamente patrimonial del conflicto entre adultos. El centro de análisis debe estar constituido por la efectiva satisfacción de las necesidades del niño y por la distribución equitativa de las cargas derivadas de su crianza”, indicaron Rodríguez y Aragonés.

Los jueces añadieron que la solución también exigía resolverse con perspectiva de género, “no como una afirmación abstracta ni como una presunción de responsabilidad de uno u otro progenitor; sino como herramienta para identificar adecuadamente la distribución material de las tareas de cuidado, y evitar que aquellas labores que históricamente recayeron predominantemente sobre las mujeres permanezcan invisibilizadas al momento de cuantificar la obligación alimentaria”.

Por qué el índice evita nuevos juicios

El tribunal destacó que la Canasta de Crianza contempla tanto los bienes y servicios necesarios para la crianza como el componente correspondiente al tiempo de cuidado. Según los magistrados, su uso permite evitar que la cuota pierda valor por la inflación y obligue a promover periódicamente nuevos procesos de modificación. “El uso de un parámetro objetivo y dinámico resulta especialmente adecuado en materia alimentaria”, resaltaron.

Además, señalaron una ventaja metodológica: el índice “se encuentra específicamente construido para reflejar los costos vinculados con la crianza de niños y considera, entre sus componentes, el valor económico de las tareas de cuidado”. Y agrega que “contribuye a otorgarle a la cuota la estabilidad necesaria para cumplir su finalidad alimentaria en el tiempo”.

Por último, Rodríguez y Aragonés concluyeron que “el uso de un índice permite que el monto se adapte a las variaciones económicas, sin necesidad de someter al niño y a su progenitora a sucesivos procesos de modificación; lo que no significa inmutabilidad. Tal solución satisface simultáneamente dos exigencias: suficiencia actual y conservación futura del poder adquisitivo de la prestación sin necesidad de nuevos planteos judiciales”.

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