La Justicia de Pico fijó una cuota alimentaria atada al Indec: por qué el padre no podrá pedir más rebajas

El padre pidió que la cuota bajara al 30% y la Cámara de General Pico le respondió con un fallo que cambia cómo se actualizan los alimentos: ahora el monto sigue al índice del Indec y ya no hace falta volver a juicio cada vez que la inflación se come el valor. Qué resolvió el tribunal y por qué el argumento del apelante no prosperó.

· 4 min de lectura
La Justicia de Pico fijó una cuota alimentaria atada al Indec: por qué el padre no podrá pedir más rebajas
La Justicia de Pico fijó una cuota alimentaria atada al Indec: por qué el padre no podrá pedir más rebajas

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ratificó una sentencia que obliga a un padre a pagar una cuota alimentaria mensual equivalente al 80% del Índice de la Canasta de Crianza que publica el Indec para la franja de uno a tres años, más la cobertura total de la obra social y la mitad de los gastos extraordinarios.

El fallo llevó la firma de la jueza Estela Rodríguez, a la que adhirió el juez Ángel Aragonés. La decisión confirma lo resuelto en primera instancia y sienta un criterio que promete replicarse: usar un índice oficial como referencia para que la cuota no pierda valor con la inflación ni obligue a la madre y al niño a volver a la Justicia cada vez que el monto queda desactualizado.

Qué incluye la cuota y cómo se calculó

La prestación fijada abarca tres componentes. Por un lado, el equivalente al 80% de la Canasta de Crianza para niños de uno a tres años. Por otro, la cobertura total de la obra social. Y finalmente, la mitad de los gastos extraordinarios, es decir aquellos vinculados con atención médica, farmacia, tratamientos de salud no cubiertos y otros desembolsos imprevisibles.

Para llegar a ese número, el tribunal de primera instancia evaluó la información tributaria y bancaria del progenitor, las actividades que desarrolla y la facturación que registra como monotributista. También dejó asentado que ambos padres están obligados a contribuir al sostenimiento del hijo y que, tratándose de un niño de corta edad, no se exige una rendición de cuentas detallada de cada gasto cotidiano.

El fallo remarcó además que es principalmente la madre quien convive con el pequeño y asume las tareas ordinarias de cuidado, labores que, según los magistrados, constituyen un aporte económico concreto a la manutención.

El argumento del padre y la respuesta de la Cámara

El progenitor apeló la resolución y cuestionó el monto. Sostuvo que fijar la cuota en el 80% de la Canasta de Crianza equivalía prácticamente al total de lo que había reclamado la madre en su demanda original, que había sido de 500.000 pesos mensuales con actualización periódica. Por eso pidió que ese porcentaje se redujera al 30%.

La Cámara rechazó el planteo. En su voto, Rodríguez y Aragonés subrayaron que el índice no fue usado como una tarifa automática ni como una condena ajena a las circunstancias del caso, sino como un parámetro objetivo para determinar y actualizar la prestación dentro del marco de las necesidades del niño y de la capacidad contributiva de los progenitores.

"La cuota no puede fijarse desde una perspectiva exclusivamente patrimonial del conflicto entre adultos. El centro de análisis debe estar constituido por la efectiva satisfacción de las necesidades del niño y por la distribución equitativa de las cargas derivadas de su crianza", indicaron los jueces.

Perspectiva de género y tareas de cuidado

El tribunal fue más allá del planteo económico y puso el foco en la distribución de las tareas de cuidado. Según los magistrados, el caso exigía resolverse con perspectiva de género, no como una afirmación abstracta ni como una presunción de responsabilidad de uno u otro progenitor, sino como una herramienta para identificar la distribución material de esas labores y evitar que el trabajo que históricamente recayó sobre las mujeres quede invisibilizado al momento de cuantificar la obligación alimentaria.

En esa línea, la Cámara destacó que la Canasta de Crianza contempla tanto los bienes y servicios necesarios para criar a un niño como el componente correspondiente al tiempo de cuidado. Y remarcó que se trata de un indicador específicamente construido para reflejar los costos de la crianza, lo que le da a la cuota la estabilidad necesaria para cumplir su finalidad en el tiempo.

"El uso de un parámetro objetivo y dinámico resulta especialmente adecuado en materia alimentaria", resaltó el Tribunal.

Por qué evita volver a juicio

El punto central del fallo es la actualización automática. Según los jueces, emplear un índice permite que el monto se adapte a las variaciones económicas sin someter al niño y a su progenitora a sucesivos procesos de modificación. Eso no significa que la cuota sea inmutable, aclararon, pero sí que satisface dos exigencias al mismo tiempo: suficiencia actual y conservación futura del poder adquisitivo de la prestación sin necesidad de nuevos planteos judiciales.

La sentencia explicó que la Canasta de Crianza evita que la cuota pierda valor por efecto de la inflación y que obligue a promover periódicamente nuevos procesos de modificación. Con ese argumento, la Cámara confirmó el 80% y dejó firme un criterio que puede convertirse en referencia para otros expedientes de la región.

Más para leer

Cuota alimentaria atada a la Canasta de Crianza: el fallo de General Pico que cambia cómo se actualiza
Sociedad
Sin turno ni derivación: cómo detectar el "ojo vago" gratis en el Centeno
Sociedad
El barrio que se convierte en laguna con solo unas gotas: los vecinos ya no saben cómo salir de sus casas
Sociedad
Milagros Rojas empezó a dar clases en un pueblo de La Pampa y cinco años después la llevan a Brasil
Sociedad
La salud mental tendrá su mes en La Pampa: el gesto que el Gobierno pidió imitar
Sociedad
La mujer que manejó el Fondo Nacional de las Artes llega a La Pampa con un libro que incomoda
Sociedad