La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral de Milei y habilitó el traspaso de tribunales a CABA
La Cámara del Trabajo tumbó un artículo que recortaba indemnizaciones, pero la Justicia habilitó el traspaso de tribunales a CABA. ¿Qué significa para los juicios laborales en curso?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral de Javier Milei, que recortaba un 33% las indemnizaciones de los trabajadores que habían iniciado juicios antes de la sanción de la ley. En paralelo, otro tribunal dejó sin efecto la suspensión del traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, un avance que celebraron en Casa Rosada.
El fallo de la Sala I de la Cámara del Trabajo, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, consideró que el artículo 55 viola los artículos 14, 16, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. La norma establecía que quienes iniciaron demandas antes de la reforma cobrarían una quita del 33% respecto del régimen general del artículo 54 de la misma ley.
En su voto, Catani sostuvo que la disposición "coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo". Además, remarcó que el artículo "somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela", cuando la Constitución prohíbe "imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente" un derecho.
El otro fallo: luz verde al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo
En paralelo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a cargo de Enrique Lavie Pico, dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. Ese traspaso estaba contemplado en el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral, aprobado como parte de la reforma laboral.
La cautelar había sido otorgada en marzo por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30, tras un pedido de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), que argumentó presuntas afectaciones a la estabilidad laboral de los agentes judiciales. Ahora, el juez Lavie Pico consideró que aquella decisión fue "incompetente" y la revocó.