La Justicia dio por probado lo que ocurría desde que ella tenía 11 años: la pena que ahora deberá cumplir
Una nena de 11 años soportó durante años lo que ocurría dentro de su propia casa. La Justicia riojana dio por probado cada episodio y fijó una pena que el condenado ahora intenta revertir.
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, condenó a Juan Antonio Cocio Macedo a 15 años de prisión de cumplimiento efectivo por abusar sexualmente de una niña de manera continuada y reiterada desde que la víctima tenía 11 años.
El tribunal, presidido por el juez Gustavo Díaz y con las vocales Sara López Douglas y Edith Agüero, ordenó que el condenado permanezca alojado en el Servicio Penitenciario Provincial, tras hallarlo autor penalmente responsable.
Qué delitos le atribuyeron
La calificación legal comprende abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores calificada por la edad de la víctima.
En la sentencia, el tribunal encuadró el caso dentro del concepto de violencia contra la mujer, según la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y las leyes nacional y provincial de protección integral contra las mujeres.
Los hechos, según el fallo, se cometieron de manera continuada y reiterada desde aproximadamente febrero de 2020, cuando la víctima tenía 11 años. La calificación se apoya en los artículos 54, 119 —párrafos primero, tercero y cuarto inciso “f”— y 125, segundo párrafo, del Código Penal Argentino.
Los planteos de la defensa que el tribunal rechazó
Antes de resolver sobre la responsabilidad penal, la Cámara rechazó por extemporáneo el planteo de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio presentado por la defensa, al entender que había operado la preclusión procesal.
También desestimó la nulidad pedida sobre los informes de los profesionales de Psicología que intervinieron en la Cámara Gesell. La resolución sostuvo que correspondía aplicar las normas vigentes al momento de realización de los actos procesales y los principios de taxatividad, irretroactividad de las normas reglamentarias y conservación de los actos procesales.
Tratamiento psicológico y control de la ejecución
Además de la pena de prisión, el tribunal dispuso que el condenado realice durante el período de privación de libertad un tratamiento psicológico continuo y permanente, orientado a la reeducación con perspectiva de género, el control de impulsos y de la ira, y su rehabilitación e integración social.
La Justicia de Ejecución Penal deberá efectuar el cómputo de la pena y controlar la evolución y progresividad del tratamiento.
La víctima será informada de cualquier pedido de libertad
La sentencia ordenó que la víctima sea notificada ante cualquier solicitud o trámite relacionado con un eventual régimen de libertad o semilibertad del condenado, incluyendo salidas transitorias, libertad condicional o prisión domiciliaria.
En esos casos podrán disponerse medidas cautelares y restricciones geográficas para garantizar su protección, conforme a la normativa vigente.
También se dio intervención a la Unidad de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal y se comunicó la resolución a la Secretaría de la Mujer y Diversidad y a la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, se dispuso entregar una copia de la sentencia a la denunciante y víctima, previa citación formal, y efectuar las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
La defensa anunció que recurrirá el fallo
Tras la lectura de la resolución, la defensa del condenado anunció que interpondrá un recurso de casación contra la sentencia y solicitó acceder por vía digital a una copia de los fundamentos del fallo para su estudio.
El fallo además dispuso el decomiso y posterior destrucción de los elementos secuestrados vinculados con el hecho, impuso las costas procesales al condenado y reguló los honorarios profesionales de la defensa.