La Justicia Electoral revisa los gastos de Despierta Chubut: lo que no cierra en la rendición
La Cámara Nacional Electoral puso la lupa sobre la rendición de Despierta Chubut y encontró aportes que la ley prohíbe, plata que no aparece declarada y publicidad digital sin respaldo. Ahora la alianza tiene 20 días para explicar lo que los auditores no pudieron acreditar.
El juez federal con competencia Electoral de Chubut, Hugo Sastre, le dio 20 días a la alianza Despierta Chubut para responder las observaciones que el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral (CNE) formuló sobre la rendición de cuentas de la campaña para las elecciones generales de 2025.
El magistrado recibió el dictamen de auditoría y dispuso el traslado a la agrupación en los términos del artículo 61 de la Ley 26.215, que regula el procedimiento para la revisión de los informes de campaña.
La decisión no implica un rechazo a la rendición, sino que abre un plazo para responder a las observaciones. Sin embargo, el punto de partida es significativo: en su dictamen del 28 de agosto, el cuerpo de auditores señaló que, a partir de las observaciones formuladas, "no me resulta posible aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final" presentado por la alianza.
Aportes de empresas contratistas del Estado que prohíbe la ley
Las observaciones abarcan distintos aspectos de los ingresos y egresos declarados. Entre ellas aparecen cuestiones vinculadas con aportes privados que, según el análisis de los auditores, podrían quedar alcanzados por las prohibiciones previstas en la Ley 26.215, además de inconsistencias en la documentación y en la acreditación bancaria de determinadas operaciones.
El artículo 15 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos establece una serie de aportes que las agrupaciones no pueden recibir. Entre ellos están los provenientes de empresas contratistas de obras o servicios públicos y de proveedores del Estado.
Entre la documentación analizada por los auditores se cuentan aportes de al menos 9 empresas en esa condición, con algo más de 11 millones de pesos.
La auditoría también puso bajo observación aportes realizados por personas cuya situación judicial es mencionada expresamente en el informe, en causas vinculadas, entre otros aspectos, con delitos tributarios y con investigaciones del ámbito pesquero. El aporte en ese caso totalizó los 5 millones de pesos. La inclusión de estos aportes dentro del capítulo de "Aportes Privados Prohibidos" es otro de los puntos que la alianza deberá responder ante la Justicia Electoral.
El informe también menciona devoluciones de donaciones por alrededor de $3,4 millones respecto de las cuales, al momento de la auditoría, no se había podido verificar en los extractos bancarios la efectiva restitución de los fondos.
Más de 50 millones en gastos no declarados en publicidad digital
En materia de gastos, una de las observaciones más concretas está relacionada con la publicidad digital. La consulta sobre la información pública de Meta detectó una cuenta publicitaria asociada a la candidata Ana Clara Romero con gastos que no habían sido incorporados a la rendición presentada.
La estimación de la auditoría ubicó ese gasto en un rango de entre $843.000 y $989.972, tomando como referencia la información disponible en la plataforma.
La auditoría también detectó publicidad política contratada a través de Iprospect Media SA y Propeller Media SRL, cuyos gastos, de acuerdo con la información relevada en Google, no se encontraban declarados en el informe final. En este caso, el rango estimado por los auditores va de un mínimo posible de $50,8 millones a casi $70 millones.
A esto se suman observaciones sobre documentación respaldatoria de gastos de comunicación y sobre la información consignada en las plataformas digitales de declaración jurada de aportes.
Todavía falta la respuesta de la agrupación
La resolución de Sastre abre ahora una nueva instancia dentro del procedimiento de control de los fondos de campaña. Despierta Chubut tendrá 20 días para contestar cada una de las observaciones y acompañar, si corresponde, la documentación que permita aclararlas o subsanarlas.
En la Justicia Electoral explicaron que este mecanismo forma parte del procedimiento habitual de revisión: se trata de una primera evaluación de los auditores, a partir de la cual las agrupaciones tienen la posibilidad de efectuar sus descargos. Luego, la documentación y las respuestas vuelven a ser analizadas por los contadores de la Cámara Nacional Electoral, que determinarán si las observaciones quedaron subsanadas o si persisten.
Una vez completada esa etapa de revisión, el expediente continúa su trámite ante el Ministerio Público Fiscal y finalmente será el juzgado electoral el que deberá resolver sobre la rendición.
Si la Justicia Electoral determinara que efectivamente hubo aportes privados prohibidos, la Ley 26.215 contempla consecuencias que van más allá de la rendición de cuentas: la agrupación puede perder durante años el acceso al financiamiento público y durante una o dos elecciones los fondos públicos de campaña, mientras que los responsables deben responder por la devolución de los fondos y pueden quedar alcanzados por sanciones personales.