La Justicia española cerró la puerta: 160.000 nacionalizados por la 'ley de nietos' no podrán votar el 29-N

Más de 160.000 personas que obtuvieron la nacionalidad española por la 'ley de nietos' quedaron fuera del padrón electoral. El Supremo rechazó los recursos del gobierno y la Fiscalía, y la Argentina, el país con más solicitudes, mira de cerca el fallo.

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La Justicia española cerró la puerta: 160.000 nacionalizados por la 'ley de nietos' no podrán votar el 29-N
La Justicia española cerró la puerta: 160.000 nacionalizados por la 'ley de nietos' no podrán votar el 29-N

El Tribunal Supremo de España ratificó la suspensión cautelar del derecho al voto para los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad a través de la 'ley de nietos' y quedaron fuera de las elecciones generales anticipadas del próximo 29 de noviembre. La resolución alcanza a 163.020 personas, según los últimos datos que el gobierno español aportó al tribunal, y se impuso pese a los reclamos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado para que la medida se levantara.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó los recursos presentados por los servicios jurídicos del Ejecutivo, que habían advertido sobre la imposibilidad material de revisar los expedientes afectados antes de los comicios. De esta manera, el máximo tribunal mantiene la medida cautelar que había adoptado a principios de septiembre a partir de recursos presentados por el partido de derecha Iustitia Europa y Vox, la formación de ultraderecha liderada por Santiago Abascal.

El tribunal sostuvo que el derecho al sufragio "no es un derecho de carácter absoluto", sino que está supeditado a intereses generales, entre ellos preservar la veracidad del censo electoral y evitar posibles irregularidades. Según los magistrados, ese objetivo debe prevalecer sobre el interés particular de los ciudadanos en ejercer su derecho al voto.

Un fallo con voto en contra y plazos ajustados

La resolución fue adoptada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y contó con el voto discrepante de la magistrada Alicia Millán, una de los seis integrantes del tribunal. Los jueces también ordenaron publicar la decisión con urgencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón judicial oficial, para que los afectados puedan presentarse en el procedimiento y formular alegaciones en un plazo de cinco días.

La controversia se intensificó después de que el presidente español, Pedro Sánchez, convocara elecciones anticipadas para el 29 de noviembre. Cuando el Supremo dispuso la suspensión, todavía no había una fecha confirmada para los comicios generales. El adelanto electoral redujo los plazos disponibles para revisar las inscripciones y obligó a la Justicia a reconsiderar los efectos de su decisión sobre el proceso electoral.

Según la legislación electoral española, el censo que se utilizará en los comicios debe quedar disponible desde este lunes para su consulta en ayuntamientos y consulados durante ocho días. Los ciudadanos podrán presentar reclamos hasta el cierre del período de revisión y la lista definitiva está prevista para el 23 de octubre, fecha a partir de la cual el registro ya no podrá modificarse para esa elección.

El argumento del gobierno y el origen del conflicto

La Abogacía del Estado había sostenido que mantener la suspensión supondría, en la práctica, privar de manera irreversible del derecho al sufragio a miles de ciudadanos. También había señalado que la Administración no dispone de los medios ni del tiempo necesarios para distinguir, antes de la fecha límite, entre los distintos grupos de nacionalizados afectados por la medida.

El origen del conflicto está en la interpretación de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que amplió las vías para acceder a la nacionalidad española a los descendientes de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. La suspensión judicial alcanza a quienes obtuvieron la ciudadanía mediante una instrucción administrativa que desarrolla la norma y que presume la condición de exiliados de determinados españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

El Supremo considera que esa instrucción podría exceder lo previsto en la ley. Por ese motivo, ordenó diferenciar las nacionalizaciones concedidas directamente al amparo de la norma de aquellas tramitadas mediante la disposición administrativa cuestionada.

El impacto directo en la Argentina

La decisión tiene consecuencias para miles de descendientes de españoles residentes en el extranjero, en particular en América Latina. La Argentina lideró el ranking de países con más solicitudes de nacionalidad presentadas bajo la ley de nietos y cuenta con una de las mayores comunidades de ciudadanos españoles fuera de España.

Según los datos consulares difundidos durante la tramitación de la norma, el Consulado General de España en Buenos Aires acumuló más de 650.000 identificadores de trámite desde la entrada en vigor de la ley, mientras que las sedes de Córdoba, Rosario, Mendoza y Bahía Blanca registraron en conjunto otros 220.000. Esas cifras corresponden a identificadores de solicitudes y no equivalen necesariamente a expedientes aprobados ni a nuevos ciudadanos españoles.

El gobierno español había estimado que el proceso podría sumar entre 1,5 y 2 millones de ciudadanos a la población española en todo el mundo. La norma despertó un interés particularmente alto en la Argentina, donde más del 40% de las solicitudes globales se habrían concentrado, según estimaciones difundidas durante el proceso.

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