La Justicia falló a favor de dos empleados de un criadero que tuvieron que comprar la comida de los cerdos
Si trabajás hace más de una década y la empresa deja de cumplir, esto te importa: la Justicia avaló el despido indirecto de dos empleados de un criadero que hasta tuvieron que comprar la comida de los cerdos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche dio la razón a dos trabajadores de un criadero de cerdos de Jacobacci que, tras más de 15 años en el puesto, decidieron considerarse despedidos por los incumplimientos de la empresa. El tribunal entendió que la firma dejó de proveer alimento para los animales y que los propios empleados tuvieron que poner plata para mantener la explotación.
La sentencia, que aún no está firme y puede ser apelada, condena en forma solidaria a la empresa y a sus dos socios gerentes al pago de indemnizaciones, diferencias salariales, agravantes, sanciones e intereses. El monto final se definirá en una liquidación posterior.
Qué pasó en el criadero
Uno de los trabajadores ingresó en marzo de 2006 y el otro en octubre de 2007. Ambos estaban a cargo del día a día del lugar: alimentaban y cuidaban a los animales y también atendían los partos. La relación laboral se fue tensando en la última etapa, cuando la empresa dejó de entregar de manera regular el alimento y otros recursos necesarios.
Según la prueba que analizó el tribunal, los empleados tuvieron que comprar avena, maíz y otros productos para que los cerdos no pasaran hambre. Con el correr del tiempo, varios animales murieron y un testigo declaró que incluso vio a algunos alimentándose de los restos de los que ya estaban muertos.
A eso se sumaron otros reclamos: salarios adeudados, diferencias salariales, vacaciones, francos y períodos sin aportes previsionales. Los trabajadores intimaron a la empresa para que regularizara la situación y, al no obtener respuesta, se consideraron despedidos de manera indirecta y recurrieron a la Justicia.
Qué dijo la Cámara
Para los jueces, el conjunto de incumplimientos fue lo suficientemente grave como para justificar esa decisión. “El conjunto de incumplimientos, sumado al silencio de la empleadora frente a las intimaciones cursadas, configura una injuria de entidad suficiente”, sostuvieron en el fallo.
De esta manera, reconocieron las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, más vacaciones no gozadas, SAC proporcional y diferencias salariales. También se fijó un agravamiento indemnizatorio de hasta $500.000 para cada trabajador, además del incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323.
El problema de los aportes
Uno de los puntos de mayor impacto económico tiene que ver con los aportes previsionales. La Cámara detectó períodos con pagos parciales y otros en los que directamente no se hicieron los depósitos. Como existía documentación en el expediente que no fue controvertida, aplicó la sanción del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esa medida obliga a pagar un salario mensual por cada trabajador desde la fecha del despido y hasta que se acredite el ingreso efectivo de los fondos retenidos, según las condiciones que fijó la sentencia.
La responsabilidad de los socios
La condena no quedó solo en la sociedad. La Cámara la extendió a los dos socios gerentes, aunque aclaró que no fue únicamente por su condición de dueños. El tribunal valoró que ambos tenían funciones de administración, participaban concretamente de la actividad y eran los únicos integrantes de la sociedad, con la mitad del capital cada uno.
“Los incumplimientos laborales acreditados, por su naturaleza, extensión y duración, no podían resultarles ajenos”, afirmaron los jueces. Así, la empresa y los dos socios deberán responder de manera solidaria por todos los conceptos que reconoció la Justicia.
El monto final se conocerá recién cuando se haga la liquidación, que deberá incluir indemnizaciones, diferencias salariales, sanciones e intereses.