La Justicia frenó a Camuzzi: no podrá cortar el gas a una familia de Tolhuin por deuda

¿Hasta dónde puede llegar una empresa de servicios por una deuda? La Justicia frenó a Camuzzi y le prohibió cortar el gas a una familia de adultos mayores en Tolhuin. Los detalles que nadie contó.

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La Justicia frenó a Camuzzi: no podrá cortar el gas a una familia de Tolhuin por deuda
La Justicia frenó a Camuzzi: no podrá cortar el gas a una familia de Tolhuin por deuda

La Justicia Federal de Río Grande tomó una decisión que marca un precedente en Tierra del Fuego: le ordenó a Camuzzi Gas del Sur mantener el suministro de gas natural en una vivienda de Tolhuin y le prohibió suspenderlo por falta de pago hasta que haya una sentencia definitiva. El fallo, que surgió a partir de una medida cautelar presentada por la Defensoría Pública Federal, busca proteger a un grupo familiar en situación de vulnerabilidad.

¿Qué pasó con el servicio?

El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la cautelar ante la amenaza concreta de un nuevo corte. Si el servicio ya estaba interrumpido, la empresa debía restablecerlo en un plazo máximo de 24 horas después de la notificación. Además, Camuzzi tiene que informar el cumplimiento de la orden en 48 horas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas e incluso intervención de la Justicia penal. Para agilizar todo, se habilitaron días y horas inhábiles.

Pero ojo: el fallo no borra la deuda. La jueza aclaró que Camuzzi puede reclamar las sumas adeudadas por las vías legales correspondientes. Lo que no puede hacer, mientras duren las circunstancias evaluadas, es usar el corte del servicio como herramienta de cobro.

¿Quiénes son los afectados?

La resolución tuvo especialmente en cuenta la situación del grupo familiar: dos personas mayores de 65 años con enfermedades crónicas, gastos altos en medicamentos y una capacidad económica insuficiente para pagar en apenas 48 horas una deuda que supera los 448 mil pesos. Según el expediente, la atención presencial de Camuzzi en Tolhuin solo funciona un día por semana, y los canales digitales y telefónicos les resultaban difíciles de usar. Por eso, la imposibilidad de acceder a un nuevo plan de pagos no podía interpretarse como una negativa deliberada.

El tribunal también subrayó que el plazo reglamentario de 48 horas para intimar al usuario es un mínimo, pero no autoriza a la distribuidora a proceder automáticamente. Antes de cortar, la empresa debe ponderar las condiciones del hogar, sobre todo cuando hay adultos mayores, enfermedades permanentes y vulnerabilidad acreditada.

El clima, un factor clave

El contexto climático fue central. Las temperaturas previstas en Tolhuin eran de hasta diez grados bajo cero, con máximas que no superaban los cero grados. En esas condiciones, quedarse sin gas podía poner en riesgo la salud y la integridad física de los ocupantes. El fallo reconoce que en Tierra del Fuego el gas natural no es un simple servicio: es vital para calefaccionar y habitar en invierno.

Además, la decisión incorpora el principio de asequibilidad, respaldado por estándares internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema. Ese principio establece que el costo de los servicios esenciales no puede obligar a una familia a elegir entre calefaccionarse, comprar medicamentos o cubrir otras necesidades básicas.

Finalmente, el tribunal declaró su competencia porque el conflicto exige aplicar la Ley Nacional del Gas, las normas del ENARGAS y el régimen federal de servicios públicos. De esta manera, descartó que sea solo una disputa contractual entre una empresa y una usuaria.

Si bien la resolución es provisoria y no resuelve el fondo del litigio, deja un criterio claro: en Tierra del Fuego, el cobro de una deuda no puede ejecutarse cortando un servicio esencial cuando eso pone en riesgo derechos fundamentales de personas vulnerables.

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