La Justicia frenó a una obra social que dejó sin cobertura a una mujer trans por una supuesta "enfermedad"

¿Pueden echarte de una obra social por tu identidad de género? Una mujer trans fue desafiliada por no declarar una supuesta enfermedad. La Justicia ya dio su veredicto.

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La Justicia frenó a una obra social que dejó sin cobertura a una mujer trans por una supuesta "enfermedad"
La Justicia frenó a una obra social que dejó sin cobertura a una mujer trans por una supuesta "enfermedad"

La Justicia Federal de Mendoza ordenó a OSPE reincorporar de inmediato a una mujer trans que fue desafiliada por no declarar una "enfermedad" que, según el tribunal, no existe. La medida cautelar del Juzgado Federal N°2 obliga a la obra social a restablecer el plan de salud en un plazo de cinco días.

La mujer había sido dada de baja hace aproximadamente un mes, en medio de los trámites para una cirugía de afirmación de género. La obra social argumentó que ella omitió declarar antecedentes en la declaración jurada de salud, pero la Justicia consideró que eso no justifica dejarla sin cobertura.

¿Cuál fue el argumento de OSPE?

La Obra Social de Petroleros (OSPE) sostuvo que la afiliada no informó ciertos antecedentes vinculados a una futura cirugía de feminización. Para la obra social, esa omisión equivalía a no declarar una "enfermedad preexistente", motivo suficiente para la desafiliación.

Sin embargo, la acción de amparo presentada por la mujer planteó que los antecedentes relacionados con su transición de género no constituyen una enfermedad. La Justicia dio la razón a la afiliada en esta etapa del proceso, al considerar que no hay elementos suficientes para sostener la baja.

¿Qué dijo el tribunal sobre la cirugía?

El juzgado fue contundente: una cirugía de feminización no puede ser tratada como una enfermedad ni como una alteración física que deba declararse como preexistencia. Además, si OSPE insiste en que hubo falsedad u omisión, deberá demostrarlo durante el juicio, no puede usar eso para quitarle la cobertura mientras tanto.

La resolución también ordena que la reincorporación sea en las mismas condiciones: mismo plan, misma cuota y acceso a todas las prestaciones contratadas. OSPE tiene cinco días para ejecutar la medida.

La palabra de los abogados

María Laura Cannizzaro, una de las abogadas patrocinantes, fue tajante: "La salud no puede depender de prejuicios. Ninguna persona puede ser excluida del sistema de salud por su identidad de género ni por ejercer derechos reconocidos por la legislación argentina".

Su colega Carlos Aguinaga agregó que el caso trasciende lo individual: "El acceso a la salud debe ser universal, continuo y libre de cualquier forma de discriminación". Desde el estudio jurídico remarcaron que la identidad de género no es una enfermedad y que la medida es provisoria, pero seguirán hasta lograr una sentencia definitiva que anule la desafiliación.

El marco legal: Ley de Identidad de Género

La Ley N° 26.743 reconoce el derecho a las intervenciones quirúrgicas necesarias para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida. En Argentina, estas prácticas no son consideradas patologías, sino prestaciones de salud.

Por eso, la defensa insiste en que el proceso de transición no puede ser usado como excusa para restringir el acceso a la cobertura. Mientras avanza el juicio, la orden judicial ya está en vigor: OSPE debe reincorporar a la mujer y garantizarle la continuidad de su atención médica.

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