La Justicia frenó al Municipio: qué medidas quedaron suspendidas en la disputa con la CEB
La Justicia de Bariloche dictó una cautelar que frena las exigencias del Municipio a la CEB. ¿Qué medidas quedaron suspendidas y qué sigue? Enterate de los detalles del fallo que podría cambiar la disputa por el alumbrado público.
El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche dictó una medida cautelar que frena parcialmente las exigencias del Municipio a la CEB, pero mantiene el control general sobre el servicio de alumbrado público. El fallo, de carácter provisorio, suspende la entrega de datos individualizados de usuarios, la autorización previa de gastos y las sanciones, mientras se resuelve la demanda principal.
¿Qué originó el conflicto?
La pelea entre la Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) viene de largo. El Ejecutivo municipal modificó mediante resoluciones el sistema de administración del alumbrado público y rescindió el convenio que regía la relación desde 1988.
La CEB denunció que esas nuevas disposiciones alteraban de forma unilateral las condiciones de prestación del servicio y otorgaban al Municipio facultades de control que excedían la normativa vigente. Uno de los puntos más cuestionados fue una resolución de la Secretaría de Hacienda que obligaba a la cooperativa a presentar declaraciones juradas con información individualizada de todos los usuarios eléctricos.
Además, se le exigía pedir autorización municipal antes de realizar gastos de operación y mantenimiento del alumbrado, y aceptar un régimen de sanciones y retenciones de fondos ante eventuales incumplimientos.
¿Qué medidas suspendió la Justicia?
El juez hizo lugar parcialmente al planteo de la CEB y suspendió la obligación de entregar al Municipio información individualizada de los usuarios. También dejó sin efecto, mientras dure el juicio, la exigencia de autorización previa para gastos vinculados con la operación y el mantenimiento del alumbrado público.
Además, frenó provisoriamente la posibilidad de que la Municipalidad aplique sanciones económicas o retenga fondos por supuestos incumplimientos. El magistrado consideró que existe una duda razonable sobre la legalidad de esas exigencias, un tema que se resolverá en la sentencia definitiva.
¿Qué facultades conserva el Municipio?
El fallo rechazó el resto de la cautelar y sostuvo que el alumbrado público es un servicio público municipal, por lo que la comuna conserva, en principio, la facultad de controlar la administración de los recursos obtenidos a través de la tasa que financia la prestación.
La resolución también establece que la CEB deberá continuar cobrando ese tributo, ya que esa función está contemplada en la Ley J 2902. Sin embargo, el juez aclaró que las condiciones bajo las cuales la cooperativa realiza esa tarea deben ser acordadas entre ambas instituciones y no pueden ser fijadas unilateralmente.
Límites a las facultades reglamentarias
Uno de los aspectos centrales de la decisión judicial fue el alcance de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda municipal. El magistrado señaló que un funcionario puede reglamentar la aplicación de una ordenanza, pero no crear mediante una resolución nuevas obligaciones, restricciones o sanciones que no hayan sido previamente aprobadas por el Concejo Municipal.
En ese sentido, sostuvo que un acto administrativo no puede reemplazar las omisiones de una ordenanza ni ampliar las facultades que esa norma concede. Ese criterio fue utilizado para suspender las disposiciones que obligaban a la CEB a pedir autorización antes de realizar gastos y las que habilitaban al Municipio a aplicar sanciones o retener fondos.
¿Queda margen para un acuerdo?
La resolución remarcó que las medidas cautelares contra actos administrativos deben analizarse con prudencia, ya que no pueden anticipar el resultado definitivo del proceso. No obstante, explicó que corresponde adoptarlas cuando existe el riesgo de provocar un perjuicio difícil de reparar y resulta necesario garantizar la protección judicial de los derechos planteados.
El fallo también advierte que el conflicto administrativo entre el Municipio y la Cooperativa todavía no se encuentra agotado. Según indicó el juez, ambas instituciones aún cuentan con instancias para acordar las condiciones bajo las cuales continuará la percepción y administración de la tasa de alumbrado público. De esta manera, parte de las diferencias podría resolverse mediante un acuerdo administrativo antes de que finalice el juicio y se conozca una sentencia definitiva.