La Justicia frenó el cese de tres vocales del TSJ de Santa Cruz: qué dice el fallo que suspendió el Decreto 608/24
El fallo del juez Luis Manuel Cappa también le ordena al Poder Ejecutivo y a la Caja de Previsión Social presentar un informe en un plazo de tres días.
La Justicia provincial hizo lugar a las medidas cautelares presentadas por las vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña y suspendió provisoriamente los efectos de las decisiones previsionales que podrían haber puesto fin a sus cargos. El juez Luis Manuel Cappa dictó la resolución que las mantiene en funciones y les garantiza el cobro de sus haberes.
La medida, que tiene una vigencia inicial de 60 días, alcanza al Decreto Provincial 608/24 y al acuerdo correspondiente de la Caja de Previsión Social (CPS) en todo lo que pudiera producir, disponer o hacer efectivo el cese de las magistradas. No implica un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del conflicto.
Qué efectos tiene la cautelar
El fallo establece el "mantenimiento en el ejercicio pleno de sus funciones" de las tres vocales y la "prohibición de considerar producido el cese 'de pleno derecho'". Además, ordena que no se les dé de baja los haberes de la actividad que desempeñan.
También prohíbe innovar respecto de la designación de un nuevo magistrado en reemplazo de las actoras hasta que se resuelva la cuestión de fondo. En el mismo sentido, impide poner en funcionamiento mecanismos de reemplazo, enviar pliegos o declarar vacante el cargo.
La resolución alcanza al Poder Ejecutivo Provincial y a la Caja de Previsión Social, que deberán abstenerse de realizar actos materiales o administrativos derivados del decreto y del acuerdo que puedan modificar la situación de las vocales. Ambos organismos tendrán que presentar el informe previsto por la Ley Provincial N.º 3947 en un plazo de tres días.
Los fundamentos del juez
En su decisión, el magistrado consideró que las vocales plantearon la existencia de un daño que podría resultar irreparable si el Ejecutivo las obligara a cesar en su actividad laboral, teniendo en cuenta la relevancia de los cargos que ocupan. También señaló que la aplicación del Decreto 608/24 podría generar "situaciones de vulneración de derechos o la imposición de obligaciones que no están claramente establecidas en la normativa legal vigente".
El juez sostuvo que los antecedentes de la causa evidenciaban la necesidad de admitir la medida cautelar para resguardar los derechos invocados hasta que se resuelva la cuestión debatida. La cautelar fue dictada sin previo informe de las autoridades demandadas, conforme a los términos excepcionales previstos por la normativa provincial, y se habilitaron días y horas inhábiles para su notificación y cumplimiento.
El origen del conflicto
La controversia se inició cuando la Caja de Previsión Social aprobó 27 beneficios jubilatorios, entre ellos los correspondientes a las tres vocales del TSJ. El presidente de la CPS, Pablo Pérez, había sostenido que no se trataba de jubilaciones compulsivas, porque las propias magistradas habían iniciado sus trámites previsionales.
Las vocales, a través de su representación legal, plantearon que iniciar un trámite jubilatorio no implicaba haber consentido el cese de sus funciones. La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Santa Cruz también cuestionó el procedimiento, al afirmar que "reconocer un derecho previsional y finalizar la función judicial son cuestiones distintas", en relación con la garantía de inamovilidad de los jueces.
Qué pasa ahora
La resolución establece expresamente que la medida tiene carácter provisorio y que "no importa pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión". Por lo tanto, la decisión del juez Cappa no determina la validez o invalidez del Decreto 608/24 ni resuelve definitivamente la controversia sobre el procedimiento utilizado para producir eventuales ceses.
Durante los 60 días de vigencia inicial, Fernández, Mercau y Ludueña deberán permanecer en el ejercicio pleno de sus funciones, sin que puedan darse de baja sus haberes, declararse vacantes sus cargos, enviarse pliegos para reemplazarlas ni ponerse en marcha mecanismos destinados a su reemplazo. La discusión sobre el fondo del conflicto continuará dentro del expediente judicial.