La Justicia frenó la venta de dos parcelas en Península de Magallanes y ahora define la Corte Suprema
Cuatro diputados provinciales y CEJUS pidieron frenar una compraventa de tierras en Península de Magallanes. El juez Vázquez les dio una medida clave, pero el desenlace quedó en manos de la Corte Suprema. ¿Qué encontró en el expediente?
El Juzgado Federal de Río Gallegos remitió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una causa que pone bajo la lupa la transferencia de tierras dentro del Área Natural Protegida Península de Magallanes, en el departamento Lago Argentino. La decisión, firmada por el juez Claudio Marcelo Vázquez el 16 de octubre de 2026, incluye además una medida de protección registral sobre dos parcelas involucradas en la operación inmobiliaria.
La presentación había sido impulsada por los diputados provinciales María Agostina Mora Doldán, Luis Carlos Daniel Alegría, Eloy Echazú y Carlos Alberto Godoy, junto con el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS), cuyo director general es Fabián Alejandro Toledo. El patrocinio letrado quedó en manos de Giannella Silvana Bettina Asenjo Ibarra.
Qué cuestionan los demandantes
El amparo apunta contra el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional derogó la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
Los actores sostienen que el conflicto se materializó con el Decreto provincial 915/2026, del 1° de septiembre y publicado en forma sintetizada en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 22 de septiembre. Esa norma habilitó, por única vez y con carácter estrictamente excepcional, una excepción a la prohibición del Decreto provincial 994/2017 para una compraventa entre Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U.
La operación abarca dos parcelas del área protegida, identificadas como G2 y G3, con matrículas dominiales 6548 y 6549. Según la demanda, la firma adquirente tiene como accionista única a ASB Hospitality LLC, constituida en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.
En su planteo, los actores afirman que la Ley de Tierras Rurales estaba operativa durante la tramitación administrativa y al momento de dictarse el decreto provincial. También cuestionan la adquisición extranjera de tierras vinculadas a cuerpos de agua, la falta de acreditación de la conformidad federal para zonas de seguridad de fronteras, la intervención de la autoridad ambiental provincial y el derecho de preferencia previsto en la legislación santacruceña.
La Provincia y las empresas, dentro de la causa
Uno de los ejes de la resolución fue la incorporación de la Provincia de Santa Cruz, Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U. como partes demandadas necesarias.
El juez entendió que el conflicto excede la constitucionalidad de una norma nacional, porque una eventual sentencia podría impactar de lleno en el decreto provincial y en los derechos de las empresas que participan de la compraventa. Para fundamentarlo aplicó el artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que exige la participación obligatoria de todos aquellos cuyos derechos u obligaciones puedan quedar alcanzados por un fallo.
Bajo ese criterio, la Provincia tiene una intervención sustancial por haber dictado el Decreto 915/2026 y por ejercer competencias sobre el área protegida y el registro inmobiliario. Lacustre del Sud S.A. es la titular de los terrenos y vendedora, mientras que ASB Hospitality Calafate S.A.U. es la adquirente.
El magistrado advirtió que una sentencia dictada sin la participación de estos actores podría ser inoponible para ellos y comprometer su derecho de defensa. Por eso dispuso que la citación y el traslado de la demanda queden a cargo del tribunal que finalmente intervenga.
Por qué termina en la Corte Suprema
La incorporación de Santa Cruz cambió, según el criterio del juez, la determinación del tribunal competente. Vázquez explicó que la intervención simultánea del Estado Nacional y de una provincia como partes sustanciales de la controversia conduce a la competencia originaria de la Corte Suprema, conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional.
El magistrado remarcó que Santa Cruz no tiene una participación meramente formal: dictó el acto administrativo cuestionado y un fallo podría producir consecuencias directas sobre sus decisiones y competencias.
La resolución también marca diferencias con el criterio del fiscal federal interino Pablo Fernando Mansilla, quien en el Dictamen 465/2026 del 14 de octubre había considerado que el Juzgado Federal de Río Gallegos era competente territorialmente para intervenir en el amparo. El fiscal había fundado su postura en que los efectos de la controversia se producirían en Santa Cruz. El juez sostuvo que ese análisis no contemplaba la incorporación obligatoria de la Provincia al proceso, circunstancia que desplaza la causa hacia la instancia originaria del máximo tribunal.
La remisión no implica que la Corte haya aceptado formalmente la competencia ni que se haya pronunciado sobre la legalidad de la operación. Esa determinación deberá tomarla el propio tribunal.
Los planteos de fondo, pendientes
La resolución no definió si los diputados provinciales y CEJUS tienen legitimación para promover la acción judicial, ni si el amparo es una vía admisible para tratar los cuestionamientos presentados.
El fiscal federal había considerado que la vía podía resultar adecuada para examinar la posible afectación de derechos ambientales y la validez del artículo 154 del DNU 70/2023 en relación con la operación inmobiliaria cuestionada. El juez, en cambio, decidió reservar esas cuestiones para el tribunal competente, junto con el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la norma nacional y los cuestionamientos al decreto provincial.
También quedan pendientes los planteos sobre las restricciones a la adquisición extranjera de tierras rurales, las competencias nacionales y provinciales, y las presuntas irregularidades administrativas y ambientales denunciadas por los demandantes.
Qué alcanza la protección registral
Aunque se declaró incompetente para resolver el expediente, Vázquez dispuso una medida conservatoria para evitar que, durante la remisión de las actuaciones, se produzcan cambios registrales que puedan afectar una futura decisión judicial.
La orden alcanza a la parcela G2, matrícula dominial 6548, con una superficie de 11 hectáreas, 71 áreas y 9 centiáreas, y a la parcela G3, matrícula dominial 6549, de 9 hectáreas, 28 áreas y 81 centiáreas. Ambas están en el departamento III Lago Argentino.
El Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz deberá abstenerse de inscribir actos de transferencia de dominio, cesión o constitución de derechos reales sobre esos inmuebles, y además tendrá que informar su estado dominial y las anotaciones vigentes.
Para justificar la medida, el magistrado invocó los artículos 196 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Consideró que la operación se encuentra en una etapa avanzada y que la inscripción de nuevos actos de disposición podría consolidar derechos a favor de terceros y dificultar los efectos de una futura sentencia.
El alcance de la protección es limitado: no suspende el artículo 154 del DNU 70/2023 ni los efectos del Decreto provincial 915/2026, tampoco ordena paralizar la ejecución material del proyecto ni anula la compraventa. La medida seguirá vigente hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre su competencia y, si corresponde, sobre la medida cautelar solicitada por los demandantes.
Cinco días para las notificaciones
El juez dispuso que la parte actora confeccione el oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble provincial y lo remita a la Secretaría del juzgado para su revisión. Una vez autorizado, deberá diligenciarlo y notificar lo resuelto a la Provincia de Santa Cruz por intermedio de la Fiscalía de Estado.
Los demandantes tendrán un plazo de cinco días para acreditar el cumplimiento de esas actuaciones en el expediente. Para facilitar la ejecución de la medida registral, el magistrado habilitó días y horas inhábiles exclusivamente a ese efecto.
Además, tuvo por suficiente la caución juratoria ofrecida por los actores como contracautela, sin exigir en esta instancia un depósito de dinero ni otra garantía patrimonial.
La resolución estableció que las actuaciones serán remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde quedará pendiente la definición sobre la competencia, la intervención de las partes necesarias y el tratamiento de los planteos procesales y cautelares formulados en la demanda.