La Justicia internacional lo ordenó en 2022 y ahora el Gobierno debe pagar u$s234.000: por qué
¿Por qué el Estado argentino debió reservar u$s234.000 del Presupuesto 2026 para una causa que empezó hace más de tres décadas en un hospital bonaerense?
El Gobierno nacional resolvió pagar u$s234.000 para saldar una condena que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó contra el Estado argentino en el caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina". La decisión quedó formalizada en el Decreto 1255/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego Santilli, del ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, del titular de Economía Luis Caputo y del canciller Pablo Quirno, y que salió publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El origen: una muerte en 1992 en el Hospital Sardá
La historia que llegó hasta la Corte tiene casi tres décadas. Cristina Brítez Arce, una mujer de origen paraguayo de 38 años, falleció en 1992 en el Hospital Sardá después de haber sido sometida a violencia obstétrica durante su parto.
En su fallo, el tribunal internacional declaró responsable al Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Brítez Arce. También lo responsabilizó por las demoras y la falta de debida diligencia en los procesos judiciales que se abrieron por su muerte, en perjuicio de sus hijos.
Desde el Centro de Derechos Reproductivos remarcaron un dato que marca un precedente: fue la primera vez que la Corte reconoció la violencia obstétrica dentro de un caso contencioso.
Qué dice la sentencia y cómo se reparte el dinero
El fallo se dictó el 16 de noviembre de 2022 y se notificó el 18 de enero de 2023. En ese texto se ordenó el pago de la suma total en concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos. El plazo fijado era de un año desde el día siguiente a la notificación.
El decreto ahora detalla cómo se compone el monto. Para los hijos de Brítez Arce, Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, se fijaron u$s5.000 para cada uno por gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.
A eso se suma una indemnización por daño material de u$s64.000 por los ingresos que Brítez Arce dejó de percibir, que se dividirá en partes iguales entre ambos. Por daño inmaterial, la sentencia dispone u$s60.000 a favor de la víctima, monto que también se repartirá por mitades entre sus hijos, y otros u$s25.000 para cada uno de ellos. Además, se agregan u$s15.000 en concepto de gastos para cada hijo y u$s20.000 por costas y gastos para el representante de las víctimas, René Federico Garrís.
El respaldo jurídico que invoca el Ejecutivo
En los considerandos, el Gobierno sostiene que cumplir las resoluciones de la Corte implica para el Estado el compromiso de observar sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias.
Para fundamentarlo cita los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica y aprobada por la Ley 23.054, que reconoció la competencia de la Corte. También menciona la Convención de Belém do Pará, aprobada por la Ley 24.632.
El gasto se imputará a los créditos del Ejercicio 2026 de la Jurisdicción 91, Obligaciones a Cargo del Tesoro. Antes de la firma del decreto intervinieron los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Economía y de Justicia, junto con sus servicios jurídicos.