La Justicia le cerró la puerta a la defensa de Galán: qué pedían y por qué no los escucharon

La defensa de Javier Galán creía que el vencimiento de los plazos le daba la llave para frenar la causa por presunto abuso sexual. La Cámara le dio la espalda y la Corte de Justicia acaba de cerrarle la última puerta procesal.

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La Justicia le cerró la puerta a la defensa de Galán: qué pedían y por qué no los escucharon
La Justicia le cerró la puerta a la defensa de Galán: qué pedían y por qué no los escucharon

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró formalmente inadmisible el recurso de casación que había presentado el Dr. José Leonardo Berber, defensor de Javier Galán, en una causa vinculada a una denuncia por presunto abuso sexual.

La decisión, de carácter procesal, deja firme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos y no toca el fondo de la denuncia.

Qué pedía la defensa

El planteo de Berber cuestionaba una decisión relacionada con el vencimiento de los plazos de la investigación jurisdiccional y con la declaración de inconstitucionalidad de una norma del Código Procesal Penal.

En concreto, la defensa había solicitado al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación que declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional, al sostener que los plazos legales para su tramitación ya se habían vencido.

Ese pedido fue rechazado por el juzgado. Frente a esa negativa, la defensa apeló ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

El fallo de la Cámara que quedó firme

La Cámara no solo rechazó la apelación: declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

Para fundamentarlo, el tribunal consideró que la aplicación de ese plazo resultaba incompatible con la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial con las obligaciones del Estado de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres.

El argumento de la Corte para no intervenir

Después de ese revés, la defensa llevó el caso en casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia, cuestionando la aplicación de la ley. Pero antes de analizar el fondo de esos argumentos, el Tribunal debía resolver si la resolución de la Cámara reunía los requisitos legales para ser revisada por esa vía.

La Sala Penal explicó que, conforme al artículo 455 del Código Procesal Penal, el recurso de casación procede contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, impiden su continuación o producen otros efectos previstos por la ley.

Según su análisis, la resolución cuestionada no tenía carácter definitivo: no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación continuara. Con ese argumento, entendió que no estaba habilitada la revisión mediante el recurso presentado.

El Tribunal agregó que la defensa tampoco demostró la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior que justificara su intervención. La sola invocación de garantías constitucionales, sostuvo, no alcanza si no se explica de qué manera la decisión ocasiona un perjuicio concreto que habilite esa instancia.

Qué significa esta decisión

Con la declaración de inadmisibilidad, queda vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

La Sala Penal no analizó la existencia de los hechos denunciados ni revisó los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal. Su intervención se limitó a determinar que el recurso no cumplía los requisitos legales para ser tratado en esa instancia.

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