La Justicia le dio un golpe a la familia de contención de Rancul: el argumento que complicó a la pareja
La pareja de Rancul que cuidó a un bebé desde los dos meses quiso adoptarlo, pero un detalle administrativo que ellos mismos conocían terminó sellando el rechazo de la Cámara. La frase del fallo que lo explica todo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó el pedido de guarda con fines de adopción que había presentado la pareja de Rancul que tuvo en contención a un bebé desde los dos meses de vida. El fallo de la Sala B confirmó lo que ya se había resuelto en primera instancia: la familia no estaba inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA) de La Pampa, un requisito que la ley exige para estos casos.
La decisión judicial, firmada por el juez de Cámara Ángel Aragonés y la jueza sustituta Estela Rodríguez, puso el foco en una contradicción que consideró insalvable: la pareja, integrada por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, aceptó el rol de familia de contención sabiendo que se trataba de un dispositivo temporario e incompatible con la adopción de ese bebé.
El conflicto se había desatado cuando, cumplido el plazo, la familia no entregó al niño como estaba estipulado. Fueron retenidos en Eduardo Castex cuando volvían a Rancul y la Justicia dispuso entregarlo a la familia adoptiva que había completado todos los pasos previstos y esperaba por el menor.
Los argumentos del fallo
En la resolución, los camaristas citaron la postura del asesor de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Defensora de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, quienes coincidieron en que la pretensión de la familia de contención debía desestimarse.
“Resulta al menos contradictorio que pidan ser reconocidos como referentes afectivos y simultáneamente ser considerados como pretensos adoptantes y se les otorgue la guarda. El referente afectivo en caso de existir y que sea adecuado para brindar cuidados al niño, impediría el dictado de sentencia de declaración de situación de adoptabilidad. Por otra parte y contrariamente a lo pretendido, siendo referentes afectivos no procedería la adopción”, señala el fallo.
Y agrega: “Sería un absurdo considerar a la familia de contención como referentes afectivos ya que son técnica y jurídicamente un dispositivo administrativo de cuidado, sí creado y valorado previamente por el Estado”.
El tribunal también remarcó que la contención familiar es temporaria y que quienes se postulan deben tener motivaciones ajenas al deseo de ser padres mediante la adopción. “La familia y/o personas que se postulen como contención deben tener motivaciones no vinculadas al deseo de ser padres (mediante la adopción), sino a prestar una serie de recursos materiales y emocionales durante el tiempo que dure el acogimiento”, sostiene.
El RUA y la vocación adoptiva
Otro de los ejes del rechazo fue el argumento de la pareja sobre que “el sistema” les había impedido cumplir con el requisito registral. Para los jueces, quedó claro que podían continuar hasta completar la inscripción como aspirantes a adoptar o bien asumir el rol de familia de contención. Eligieron la segunda opción, con conocimiento de que ambos roles eran incompatibles respecto del mismo niño.
“Respecto a la vocación adoptiva alegada, si bien consta que concurrieron a una charla informativa del RUA, ello no implica que de haber continuado con el trámite los mismos hubiesen sido inscriptos. La familia no elige al niño que quiere adoptar, sino que se selecciona una familia regularmente registrada para un niño en condiciones de ser adoptado”, indica el fallo.
Los camaristas también rechazaron el planteo de inconstitucionalidad sobre la obligación de inscribirse en el registro. “Pretender la declaración de inconstitucionalidad de la necesidad de inscripción en el Registro Único de Adoptantes calificándolo de mero instrumento pierde de vista la relevancia del registro”, afirmaron.
Además, la apelación buscaba frenar el avance del procedimiento de selección de una familia adoptiva mientras la Cámara analizaba el expediente. Ese pedido fue rechazado y el trámite de adopción continuó su curso.
“No se está en presencia de un contrato casi de adhesión como lo sugieren, con cláusulas predispuestas y por ende pasibles de nulidad –típico por ejemplo de compraventas comerciales o provisión de servicios públicos–, sino del cuidado/asistencia provisoria de un sujeto extremadamente vulnerable por su escasa edad”, se agregó.
Y concluyeron: “Resulta oportuno recordar que la vida en sociedad como seres humanos, implica el cumplimiento de reglas/normas de diverso tipo, caso contrario se transformaría en imposible coexistir en una situación de anarquía”.