La Justicia le dio vía libre a la desregulación de la RTO en Resistencia: qué pasó con la cautelar que frenaba todo

La Cámara Federal de Resistencia revocó la cautelar que frenaba la desregulación de la RTO en la ciudad. La decisión alcanza a los talleres que buscaban mantener la exclusividad del servicio y abre la puerta a un cambio que toca directo el bolsillo de los chaqueños. ¿Qué pasará ahora con las revisiones técnicas?

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La Justicia le dio vía libre a la desregulación de la RTO en Resistencia: qué pasó con la cautelar que frenaba todo
La Justicia le dio vía libre a la desregulación de la RTO en Resistencia: qué pasó con la cautelar que frenaba todo

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la medida cautelar que mantenía suspendidos en la capital chaqueña los efectos de la desregulación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), impulsada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 196/2025. La decisión del tribunal de alzada, firmada por las juezas María Virginia Ise y Patricia García, deja sin efecto la protección que había obtenido la firma Carros S.A. y que frenaba provisoriamente los artículos 12 y 13 de la norma.

La normativa en cuestión habilita a talleres mecánicos particulares a realizar revisiones técnicas y certificar vehículos, lo que elimina la exclusividad que hasta ahora tenían los centros habilitados. El planteo original había sido presentado por Carros S.A., una empresa ubicada sobre la Ruta Nacional N° 11, que buscaba mantener la suspensión de esos artículos en el ámbito de Resistencia.

Por qué la Cámara revocó la cautelar

Al revisar la apelación presentada por los abogados del Estado Nacional, el tribunal remarcó que para otorgar una medida de este tipo debe existir un riesgo concreto de que el paso del tiempo cause un daño irreparable, lo que se conoce como "peligro en la demora". Las magistradas consideraron que esa situación no quedó probada en la causa.

El argumento central fue que el Decreto 196/2025 del presidente Javier Milei invita a las provincias a adecuar sus normativas (artículo 29), por lo que su aplicación en la jurisdicción local no es de carácter automático. Como la Provincia del Chaco no se adhirió formalmente al nuevo régimen, la Cámara concluyó que el perjuicio señalado por la firma demandante responde a una hipótesis o especulación futura sobre una eventual modificación del servicio, y no a un daño real y vigente.

Además, el tribunal señaló un antecedente determinante: la misma empresa había promovido con anterioridad un amparo por la misma cuestión, en el cual se declaró la caducidad de la instancia a fines de 2025, sin que desde entonces se hayan registrado cambios sustanciales en la situación de hecho.

Qué sigue en la causa

La Cámara aclaró que esta decisión resolvió únicamente el planteo cautelar y no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de fondo del decreto nacional. Esa discusión continuará en la tramitación del expediente principal.

Con este fallo, la Justicia dio marcha atrás con la medida dictada en primera instancia que beneficiaba a Carros S.A. y deja sin efecto la suspensión territorial de los artículos 12 y 13 del decreto, según dio a conocer Litigio.

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