La Justicia le embargó el sueldo por la deuda que su expareja firmó obligada
Un hombre deberá pagar una deuda millonaria que su exmujer contrajo obligada. ¿Cómo logró la Justicia proteger a la víctima? Los detalles que sorprenden.
Un hombre de Trelew deberá pagar de su bolsillo un préstamo de 12 millones de pesos que su exmujer sacó forzada por él. La Cámara de Apelaciones local ordenó el embargo de sus haberes tras confirmar que hubo violencia económica.
La deuda no la pagará sola: la Justicia dispuso que el hombre afronte las cuotas mensuales del crédito, que ascienden a 760.000 pesos, con un tope del 20% de su salario. La medida fue tomada por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew, que revirtió una decisión previa que había dejado a la víctima sin protección.
¿Cómo se originó la deuda?
Todo comenzó con una denuncia por violencia de género. La mujer relató agresiones físicas y verbales, además de amenazas con armas de fuego, hechos que ya le valieron al hombre una condena penal en juicio abreviado.
Pero la historia no terminó ahí. Durante la relación, la mujer fue obligada y manipulada para tramitar un crédito bancario destinado a la compra de un automóvil para su pareja. Tras la ruptura y la exclusión del hombre del hogar, él dejó de pagar las cuotas y toda la carga financiera recayó sobre ella.
¿Por qué la Cámara revirtió el fallo?
En primera instancia, un juez había rechazado el embargo de haberes, argumentando que el reclamo de dinero debía tramitarse en un proceso ordinario ante el fuero civil o de familia. Sin embargo, los magistrados Florencia Cordón Ferrando y Diego Eduardo Ferreyra consideraron que rechazar la tutela patrimonial implicaría desconocer la finalidad protectoria de la Ley Nacional N° 26.485 y de la Convención de Belém do Pará.
El fallo destaca que la situación económica se usa a menudo como un mecanismo para perpetuar la violencia contra la mujer. En este caso, la violencia económica se configuró al trasladarle injustificadamente cargas económicas asumidas para un proyecto en común, afectando su autonomía.
Además, el tribunal sostuvo que obligar a la víctima a iniciar un nuevo y prolongado proceso judicial para discutir la deuda constituiría una forma de revictimización institucional y una restricción al acceso a la justicia.
Alcance de la medida
La resolución ordena el embargo sobre los haberes del demandado en su lugar de trabajo, con un tope del 20% de su sueldo. Las sumas retenidas deberán depositarse directamente en la cuenta de la denunciante hasta cubrir mensualmente el valor de la cuota del préstamo.
El tribunal aclaró que se trata de una medida de protección provisoria que no resuelve en forma definitiva la cuestión de fondo sobre la titularidad de la deuda, pero que resulta indispensable para impedir que la violencia económica continúe produciendo daños mientras se sustancian otros procesos.