La Justicia le frenó el decreto a Nación: La Pampa no pierde las regalías de Los Nihuiles
¿Qué encontró la Justicia Federal para frenar el decreto que dejaba a La Pampa sin las regalías de Los Nihuiles? El fallo tiene tres argumentos y un plazo clave que ahora corre para Nación.
El Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo del juez Juan José Baric, hizo lugar a una medida cautelar interina pedida por el Gobierno de La Pampa y ordenó suspender de inmediato los artículos 3° y 4° del Decreto Nacional 982/2026, que pretendía eliminar el pago del 50% de las regalías hidroeléctricas del complejo Los Nihuiles que la provincia percibe históricamente.
La resolución, fechada el 16 de septiembre de 2026, frena el intento del Poder Ejecutivo Nacional de transferir la totalidad de esos fondos a Mendoza y mantiene provisoriamente el régimen anterior al nuevo decreto. La presentación la llevaron adelante el gobernador Sergio Ziliotto y la Fiscalía de Estado.
Por qué el juez le dio la razón a La Pampa
Baric analizó los requisitos propios de toda cautelar y encontró sustento en la postura pampeana. En cuanto a la verosimilitud del derecho, consideró acreditada la existencia de un régimen vigente desde 1973 y de un convenio interjurisdiccional firmado en 1992 entre Nación, Mendoza y La Pampa. Para el magistrado, la modificación unilateral de Nación constituye “una quita en la participación en los recursos derivados del aprovechamiento hidroeléctrico de un río interjurisdiccional, provocando sobre todo un grave perjuicio para la provincia”.
El peligro en la demora también pesó: sin el freno judicial, La Pampa perdía de inmediato los ingresos mensuales por regalías. El fallo advierte además sobre la inminente convocatoria a una nueva licitación del complejo mediante el Decreto 667/26. Si los pliegos avanzaban con el decreto vigente, el pago total a Mendoza quedaba establecido y volvía “casi de imposible reparación la incorporación del pago de regalías a nuestra provincia”.
El tercer punto que evaluó el juez fue la protección del interés público. Aclaró que la suspensión no lesiona ese interés porque no obstaculiza la continuidad de la actividad hidroeléctrica ni el proceso de concesión: solo preserva el reparto del dinero mientras se resuelve el fondo de la controversia.
Qué pasa ahora con el decreto
La decisión tiene carácter provisional. En su parte resolutiva, el Juzgado intimó al Poder Ejecutivo Nacional —específicamente al Ministerio de Economía— a producir un informe sobre la situación en un plazo perentorio de tres días desde su notificación.
Cumplido ese paso, o vencido el plazo, la Justicia deberá expedirse sobre la medida cautelar autónoma pedida en el expediente. Ese pronunciamiento definirá cómo sigue este nuevo capítulo en la histórica disputa de La Pampa por el río Atuel.