La Justicia le puso punto final a la pelea electoral en Psicología: qué pasó con los opositores

Anabel Murhell y Adrián Chirre pelearon hasta la Cámara Federal para dar vuelta la elección en Psicología de la UNT. La respuesta de los jueces y el detalle que dejaron al descubierto...

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La Justicia le puso punto final a la pelea electoral en Psicología: qué pasó con los opositores
La Justicia le puso punto final a la pelea electoral en Psicología: qué pasó con los opositores

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de apelación directo que presentaron Anabel Nayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre contra la Resolución N° 6059/2026 de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Los excandidatos a decana y vicedecano de Psicología buscaban anular la proclamación y asunción de la fórmula de Silvia López de Martín y Claudia Paola Coronel, alegando una supuesta inhabilitación por mandatos consecutivos y el precedente del caso "Pagani".

Antes de analizar el fondo, el tribunal desestimó la recusación contra el vocal Mario Rodolfo Leal. Los jueces consideraron que su tarea docente en la Facultad de Derecho no tiene relación con el conflicto y que no había motivos para dudar de su imparcialidad.

Al revisar la vía procesal elegida, los magistrados concluyeron que la apelación directa del artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 no era el camino correcto, porque cuestionaba una decisión de un órgano que no tenía competencia para resolver el fondo del asunto.

El fallo lleva las firmas de Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini, Marina Cossio y el propio Leal. En los considerandos recordaron que las atribuciones de la Junta Electoral de la UNT están regladas por los artículos 86, 89 y 90 del régimen electoral y el 134 del Estatuto, y que dependen del desarrollo temporal del cronograma comicial.

"La presentación del recurso directo en contra de la resolución de la Junta Electoral configura un error en la vía elegida, toda vez que se ha acudido a un órgano manifiestamente incompetente para decidir sobre el fondo del asunto. Por tal motivo, al verificarse este vicio de origen en la postulación, la vía articulada por las recurrentes deviene formalmente inidónea, lo que obsta y veda a este Tribunal la posibilidad de ingresar al análisis del agravio sustancial", señalaron textualmente.

La inacción que selló el resultado

Los camaristas hicieron hincapié en la conducta procesal de los recurrentes, patrocinados por el abogado Agustín Tello. Señalaron que dejaron pasar las etapas previas del calendario electoral sin presentar impugnaciones durante la exhibición y oficialización de candidaturas, y que recién plantearon sus objeciones el mismo día fijado para la asunción de autoridades. La Alzada aceptó así la defensa de la UNT sobre la falta de nexo causal entre la pretensión y el acto recurrido.

El tribunal precisó que la Resolución N° 6059/2026 de la Junta Electoral solo había rechazado por incompetencia material el pedido de frenar las juras. En ese sentido, los jueces explicaron que "la eventual caída del acto impugnado carece del alcance sustancial necesario para revertir el proceso electoral o para fundar la proclamación de la fórmula opositora", y calificaron el planteo de fondo como jurídicamente inviable: "la extemporaneidad y el desvío procedimental en el que incurrieron las accionantes sellan definitivamente la suerte del planteo".

También rechazaron que la medida cautelar del expediente "Cabrera, Miguel Ángel y otro c/ Universidad Nacional de Tucumán" —vinculada a la impugnación contra Sergio Pagani— pudiera tomarse como un hecho nuevo o sobreviniente para habilitar una revisión fuera de término. La sentencia aclaró que la figura del hecho nuevo exige un litigio ya activo al momento del suceso, lo que no ocurría en este expediente.

"La pretensión de los demandantes confunde la figura del hecho nuevo con la invocación de un precedente jurisprudencial o con la motivación inicial que los llevó a litigar. Es sabido que las sentencias judiciales rigen para el futuro y no tienen la capacidad de sanear retroactivamente la inactividad de quienes no ejercieron sus derechos en tiempo oportuno", sostuvo el fallo.

En su parte resolutiva, la Cámara Federal de Apelaciones declaró además de inoficioso tratamiento la medida cautelar que pedía la suspensión provisional de funciones de la fórmula de decanos.

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