La Justicia les dijo que no, pero la familia de contención de Rancul no piensa quedarse callada
Criaron a un nene de Rancul como familia de contención. La Justicia les dijo que no podían adoptarlo y ahora enfrentan un fallo que los deja afuera. Pero lejos de quedarse quietos, se plantaron frente a la Cámara de Apelaciones con una acusación que nadie esperaba.
La familia de contención que crió a un niño de Rancul se plantó frente a la Cámara de Apelaciones de General Pico. Reclaman explicaciones por un fallo que les dio la espalda y por una filtración que consideran gravísima. Con pancartas y consignas de justicia, familiares, allegados y vecinos se concentraron en la puerta de la sede judicial.
Los referentes de la familia, Joaquín Díaz y Ana Laura, encabezaron la protesta. No fue solo por la resolución adversa: también apuntaron contra el manejo de la información en el expediente. "Hoy nuestro reclamo puntual acá en Pico es venir a decirle a la Justicia, porque ya venimos hace varios días con esto, que basta de irregularidades. Todos los días dicen algo distinto, mandan un fallo distinto todos los días. A nosotros no nos van a callar", enfatizaron.
La pareja contó que sigue acompañada por sus abogadas y fue dura al cuestionar la difusión de resoluciones judiciales. "En el día de ayer lo que se hizo fue entregar el fallo de manera explícita, que eso está prohibido y es grave. Alguien que no es parte tuvo acceso al expediente. Hubo medios que ya lo tenían cuando la causa todavía sigue su curso, citando textualmente declaraciones nuestras. Es gravísimo lo que sucedió y venimos a pedir explicaciones a la Cámara para ver qué pasó", sostuvieron.
Qué dice el fallo que rechazó la apelación
En paralelo a la manifestación, se conoció la resolución de la Sala B de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, integrada por la jueza sustituta Estela L. Rodríguez y el juez Ángel Aragonés. El tribunal rechazó el recurso de apelación que la pareja había presentado contra la sentencia de primera instancia, que ya había desestimado su demanda de "guarda con fines de adopción" y la medida cautelar de no innovar.
Los magistrados ratificaron que el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 600, 611 y concordantes) exige de manera obligatoria e ineludible estar inscripto y admitido en el Registro Único de Aspirantes (RUA) para acceder a una guarda adoptiva. Los recurrentes no contaban con ese requisito al iniciar el proceso.
La Cámara también recordó que el Programa de Familias de Contención es un dispositivo estatal de cuidado estrictamente transitorio y provisional, pensado para evitar la institucionalización de menores en situaciones excepcionales. Según el tribunal, ese rol temporal y la incompatibilidad de postularse para la adopción directa del menor asignado ya estaban explicitados en el acta convenio que se firmó oportunamente.
Por último, los jueces subrayaron que las decisiones sobre niñas, niños y adolescentes demandan celeridad para evitar dilaciones perjudiciales en la consolidación de su situación familiar definitiva, priorizando el interés superior del niño por sobre cualquier otra pretensión procesal.





