La Justicia los avaló: ordenan reincorporar a dos dirigentes de ATE que nunca renunciaron

¿Renunciaron o los echaron? La Justicia determinó que la renuncia de dos dirigentes de ATE fue un invento y ordenó su regreso. Enterate de todos los detalles del fallo que sacude al gremio.

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La Justicia los avaló: ordenan reincorporar a dos dirigentes de ATE que nunca renunciaron
La Justicia los avaló: ordenan reincorporar a dos dirigentes de ATE que nunca renunciaron

La Cámara de Apelaciones de General Pico dio un golpe contundente al gremio ATE al ordenar la reincorporación inmediata de Nicolás Marquesoni y María Ester Campos a la comisión directiva. Ambos habían sido desplazados tras una polémica reunión donde se les adjudicó una renuncia que, según el fallo, jamás existió.

¿Qué pasó en ATE General Pico?

El conflicto se originó el 5 de febrero de 2024, en medio de fuertes diferencias internas con la secretaria general, Olga Nora Poblet. En una acalorada reunión de comisión directiva, con presencia de miembros del Consejo Directivo Provincial, supuestamente Campos y Marquesoni habrían aceptado "dar un paso al costado".

Pero ambos negaron haber renunciado y denunciaron que el acta labrada ese día contenía irregularidades. Por eso, presentaron un recurso de amparo para recuperar sus lugares, que eran por mandato hasta 2027.

El fallo que remueve todo

La Sala A de la Cámara, con los votos de los doctores Mariano C. Martín y Roberto M. Ibañez, desestimó los argumentos del gremio y consideró que la supuesta renuncia no estaba probada. Aplicaron el principio del Código Civil y Comercial: "la voluntad de renunciar no se presume".

Además, señalaron que las frases en potencial, como "dar un paso al costado" para ir a la CTA, no son suficientes para configurar una renuncia real. Y destacaron que Marquesoni se negó a firmar la documentación para formalizar su salida ante el Ministerio de Capital Humano.

El tribunal también revocó la medida de primera instancia que mantenía a los dirigentes apartados hasta nuevas elecciones. "Si la causa que se alegó para producir la modificación de la integración del órgano directivo no logró ser acreditada, no advierto cuál sería el fundamento jurídico que autorizaría al órgano jurisdiccional a mantener los efectos de aquella decisión", sostuvo el Dr. Martín.

Como resultado, la Justicia ordenó la reinstalación inmediata de Campos y Marquesoni y dispuso las costas en el orden causado.

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