La Justicia pampeana duplicó una compensación económica tras una separación: el detalle que sorprendió
La Justicia pampeana duplicó la compensación económica a una mujer tras una separación. ¿Cuál fue el detalle que cambió todo?
Una mujer que quedó en una situación de desequilibrio económico tras el fin de una convivencia recibirá una compensación que la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa elevó de 12 a 24 salarios. El fallo unánime fue firmado el 11 de agosto de 2026.
La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la procedencia de la compensación económica, pero consideró insuficiente el monto original. La causa, identificada como “SSL c/ FAA s/ compensación económica”, se tramitó en el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la III Circunscripción Judicial, con sede en General Acha.
¿Qué pasó en primera instancia?
Inicialmente, se había hecho lugar parcialmente al reclamo y se fijó una compensación de $14.420.280, equivalente a 12 salarios de un empleado de comercio categoría Vendedor C. El pago debía realizarse con un 50% en efectivo y el resto en seis cuotas. La mujer apeló por considerarlo insuficiente, mientras que el demandado cuestionó la procedencia, la fecha de inicio de la convivencia, la valoración patrimonial y el criterio de cálculo.
La Cámara rechazó los planteos del demandado y sostuvo que estaban acreditadas las circunstancias que justificaban la compensación. Según el fallo, la convivencia comenzó en 2007 y finalizó el 18 de abril de 2023. En primera instancia se había señalado que existían diferencias patrimoniales y de capacidad productiva, y que tras la ruptura la mujer quedó “sin ingresos, sin ahorros, sin una profesión, sin trabajo, al cuidado de tres hijos”.
¿Qué es la compensación económica?
La Cámara remarcó que este instituto no constituye una división de bienes, una indemnización por daños ni una prestación alimentaria. Su finalidad es corregir el desequilibrio económico provocado por la convivencia y su ruptura cuando uno de los integrantes queda en desventaja. En ese marco, el tribunal evaluó los roles asumidos durante la convivencia y la colaboración de la mujer en las actividades comerciales del demandado. También se consideró que al momento de la ruptura ella no tenía contrato de trabajo vigente ni actividad autónoma, y que medidas en los fueros de familia y penal la dejaron al cuidado exclusivo de los hijos.
La Cámara confirmó que la convivencia se inició en 2007. Según los testimonios del expediente, la relación comenzó cuando la mujer era adolescente y cursaba la escuela secundaria.
¿Por qué se duplicó el monto?
La jueza María Anahí Brarda coincidió con la utilización de una referencia salarial, pero consideró que tomar solo 12 meses era insuficiente. Por las circunstancias particulares del caso, resolvió elevar el cálculo a 24 salarios. La modalidad de pago se mantuvo: 12 salarios deberán abonarse dentro de los diez días de que quede firme la sentencia, según el valor informado por la Secretaría de Asuntos Laborales de FAECYS. Los otros 12 salarios se pagarán en seis cuotas mensuales, equivalentes a dos salarios cada una, entre los días 1 y 10 de cada mes, con actualización según la pauta salarial correspondiente.
El fallo fue unánime. La Cámara rechazó la apelación del demandado, hizo lugar parcialmente al recurso de la mujer para aumentar la compensación y mantuvo las costas a cargo del demandado. La sentencia aclaró que esta compensación no implica reconocer derechos sobre los bienes o el patrimonio del otro integrante de la pareja, y que para esos reclamos existen otras vías judiciales específicas.