La Justicia pampeana habilitó el recálculo de una pena perpetua y la fiscalía no pudo revertirlo
La Sala B del STJ de La Pampa rechazó el recurso de la fiscalía y dejó firme la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. ¿Qué significa esto para los condenados a perpetua?
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme un fallo que declaró inconstitucional una norma que impedía beneficios excarcelatorios. La decisión obliga a recalcular la pena de una condenada a prisión perpetua, en un caso que sienta precedente en la provincia.
El máximo tribunal provincial, con las firmas de los jueces Fabricio Losi y María Verónica Campo, rechazó el recurso extraordinario federal presentado por los fiscales Máximo Orlando Paulucci y Marisol Emilia Rodríguez. Los representantes del Ministerio Público Fiscal buscaban llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para discutir el fallo del Tribunal de Impugnación (TIP) que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1° del Código Penal.
¿Cuál es el origen del conflicto?
Todo comenzó con el caso de Melody Cecilia Martines, una mujer condenada a prisión perpetua. El TIP entendió que la prohibición automática de acceder a la libertad condicional para ciertos condenados vulnera el principio de resocialización, la dignidad humana y los tratados internacionales de derechos humanos. Por eso, declaró inconstitucional ese artículo y ordenó que se recalcule su pena.
La fiscalía, en cambio, advirtió que esa decisión “distorsiona el sistema de ejecución de la pena” y representa un caso de gravedad institucional. Sostuvieron que declarar inconstitucional esa norma altera la política criminal fijada por el Congreso Nacional y vulnera la división de poderes, al pasar por alto las leyes federales.
¿Qué argumentos usó el STJ para rechazar el recurso?
Los magistrados del STJ consideraron que los fiscales no lograron demostrar una verdadera “cuestión federal” ni arbitrariedad en el fallo anterior. Para ellos, solo evidenciaron una “mera discrepancia” con la interpretación jurídica realizada por el TIP. Con este rechazo formal, la justicia pampeana consolida una postura que prioriza la reinserción social.
Ahora, los jueces de ejecución deberán recalcular los tiempos para que los condenados a penas máximas puedan evaluar el acceso a la libertad condicional. El fallo marca un antes y un después en la ejecución de las penas privativas de la libertad en La Pampa.