La Justicia pampeana le dijo no a Roldán: ¿qué pasará ahora con su condena?
El STJ rechazó el recurso de Roldán y agotó la vía provincial. ¿Podrá la Corte Suprema revisar su condena? Los detalles del fallo que nadie contó.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa le cerró la puerta a Francisco Roldán. La Sala B rechazó el recurso extraordinario federal que su defensa había presentado contra una resolución que ya había declarado inadmisible la casación. Con esta decisión, se agotó la instancia provincial y la única vía que le queda es llegar directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los abogados Nicolás Espínola y Seila Domínguez Ardohain habían intentado equiparar la decisión del STJ a una sentencia definitiva. Además, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa, que permite ejecutar una condena apenas es confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal, aunque no esté firme. Para la defensa, ese artículo vulnera el principio de inocencia y derechos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
Roldán está preso desde marzo, cumpliendo una condena de cinco años por homicidio culposo agravado. Mientras tanto, todavía quedaban instancias de revisión pendientes. La defensa también cuestionó la validez de la prueba digital, la valoración de las pericias técnicas y la forma en que se determinó la pena, argumentando que no fueron revisadas con la amplitud que exige la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Por qué el STJ dijo que no?
El máximo tribunal pampeano consideró que el recurso no cumplía con los requisitos para habilitar la instancia extraordinaria federal. La resolución, firmada por la presidenta de la Sala B, María Verónica Campo, y el ministro Eduardo Fernández Mendía, sostiene que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y que la defensa no demostró una cuestión federal suficiente.
Los jueces fueron contundentes: los agravios expuestos son, en esencia, una discrepancia con lo decidido por los tribunales que intervinieron en la causa. Y remarcaron que el recurso extraordinario no puede transformarse en una nueva instancia ordinaria de revisión. Sobre el artículo 381, el STJ reiteró su criterio de validez y señaló que la defensa no aportó argumentos para apartarse de la jurisprudencia provincial vigente.
¿Qué le queda a Roldán?
Con este pronunciamiento, la intervención del STJ quedó cerrada. Pero la defensa todavía puede acudir directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso de queja, para intentar que el máximo tribunal del país revise la constitucionalidad del régimen de ejecución anticipada de las condenas en La Pampa.
La condena y el hecho
Roldán fue condenado como autor de homicidio culposo por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria, agravado por superar en más de 30 kilómetros la velocidad máxima y violar la señalización del semáforo. La pena: cinco años de prisión efectiva e inhabilitación especial para conducir por diez años. El delito está previsto en el artículo 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal.
La sentencia fue dictada por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi. Durante el juicio oral, quedó probado que el 16 de enero, a las 17, Roldán manejaba un Ford Falcon modelo 1980 por el carril central de la avenida Circunvalación, en sentido sur a norte, a al menos 99 kilómetros por hora. Al llegar a la intersección con Cavero, con el semáforo en rojo, chocó a Lía Camila Sequeira Falcón, que cruzaba por la senda peatonal.
“Como consecuencia del impacto, la joven fue despedida hacia adelante, en la misma dirección de circulación, cayendo al pavimento; todo lo cual le provocó heridas físicas y en consecuencia su fallecimiento”, indicaron los magistrados en el fallo.