La Justicia pampeana le puso punto final a un caso de abuso en Castex: la defensa pedía la mitad de la pena

La defensa pidió que la pena bajara a tres años y que se declarara inconstitucional el mínimo legal. El tribunal pampeano revisó cada planteo y respondió con un argumento que dejó sin margen el pedido.

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La Justicia pampeana le puso punto final a un caso de abuso en Castex: la defensa pedía la mitad de la pena
La Justicia pampeana le puso punto final a un caso de abuso en Castex: la defensa pedía la mitad de la pena

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena a seis años de prisión para F.H.C. por abuso sexual con acceso carnal, mediante el empleo de violencia y en contexto de violencia de género. La víctima tenía 17 años al momento del hecho.

El fallo 51/2026 fue dictado el 22 de septiembre por los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio. Ambos resolvieron confirmar la sentencia 2/2026 del juez de Audiencia Andrés Aníbal Olié, mantener las accesorias legales y disponer que no hubiera costas.

Qué cuestionaba la defensa

La defensa oficial, a cargo de Paula Arrigone, había pedido la absolución de F.H.C. y, en forma subsidiaria, que se dejara sin efecto el mínimo legal de seis años para aplicar una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Entre los principales agravios, cuestionó la declaración de la víctima en Cámara Gesell. Sostuvo que no se le tomó juramento de decir verdad y que esa circunstancia afectaba el valor probatorio del testimonio. También puso en duda la evolución de su relato, la valoración de las pericias psicológicas, las lesiones constatadas y los resultados de las pruebas de ADN y PSA.

El Tribunal rechazó ese planteo. Piombi sostuvo que la omisión del juramento no implica por sí misma la invalidez de la declaración ni elimina su eficacia probatoria, aunque aclaró que ese testimonio debe ser valorado de manera estricta, integral y en conjunto con el resto de las pruebas.

La Sala consideró además que la Cámara Gesell tiene características particulares por tratarse de un mecanismo destinado a recibir el testimonio de víctimas especialmente vulnerables. En ese marco, señaló que imponer el juramento penal bajo amenaza de sanción por falso testimonio podría incorporar un componente de coerción incompatible con la finalidad de contención y protección propia de ese procedimiento. Los jueces también descartaron que la falta de juramento hubiera provocado un perjuicio concreto al imputado que justificara invalidar la declaración.

Sin arbitrariedad en la valoración de la prueba

Respecto de las restantes críticas, el Tribunal sostuvo que las objeciones de la defensa constituían, en buena medida, una discrepancia con la forma en que el juez de juicio había valorado la prueba.

Piombi indicó que, luego de escuchar los registros de la audiencia de debate y analizar los fundamentos de la sentencia, no encontró arbitrariedad en la valoración realizada por el juez Olié.

El fallo destacó que en este tipo de delitos existe una particular dificultad para reconstruir los hechos, especialmente cuando ocurren sin la presencia de terceros. Por ese motivo, consideró relevante la declaración de la víctima y su análisis conjunto con los informes profesionales y los restantes elementos incorporados al juicio. Al mismo tiempo, remarcó que la valoración debía respetar el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba necesario para alcanzar una certeza positiva.

Tras revisar los planteos, la Sala concluyó que la sentencia de primera instancia había efectuado una valoración integral de la prueba y había brindado una explicación coherente de sus conclusiones. Por eso rechazó los agravios relacionados con la inobservancia de normas procesales, la valoración probatoria y la supuesta arbitrariedad.

El pedido de reducir la pena

La defensa también cuestionó la pena. Argumentó que F.H.C. tenía apenas 18 años al momento del hecho y sostuvo que correspondía apartarse del mínimo legal de seis años por razones de proporcionalidad, culpabilidad y humanidad de la pena. Planteó que debía considerarse la doctrina relacionada con la culpabilidad disminuida de los jóvenes y pidió que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mínimo legal para este caso concreto.

La Sala consideró que el juez de Audiencia realizó una adecuada valoración de las circunstancias personales y del hecho conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal. Señaló además que la escala prevista para el delito va de seis a quince años de prisión y concluyó que la pena fijada en el mínimo legal resultaba racional y proporcional en función del daño provocado y del grado de culpabilidad atribuido.

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