La Justicia pampeana puso punto final a la disputa y el PJ recupera su histórico inmueble
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la nulidad de la compraventa y el PJ recupera el inmueble. ¿Qué argumentos no convencieron a los jueces?
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa le puso fin a una larga batalla judicial: rechazó el recurso extraordinario de los herederos de Valentín Contreras y dejó firme la sentencia que anuló la compraventa del edificio que reclamaba el Partido Justicialista. El expediente ya volvió a la Cámara de Apelaciones para continuar con el trámite.
La Sala A del máximo tribunal provincial declaró inadmisible la presentación de los demandados al considerar que no cumplía con los requisitos técnicos del Código Procesal para habilitar una revisión del fallo de Cámara. Los jueces fueron contundentes: la defensa no logró demostrar las supuestas violaciones legales ni rebatir los fundamentos centrales de la sentencia apelada.
En su resolución, el STJ también descartó que existiera arbitrariedad o incongruencia en lo decidido por la Cámara, que había reconocido la legitimación del PJ para impulsar la acción de nulidad por su condición de poseedor del inmueble. Ahora, la decisión quedó firme y el partido recupera la propiedad.
¿Qué pasó con la compraventa?
El fallo que quedó firme declaró la nulidad absoluta de la compraventa realizada mediante escritura pública en favor de Valentín Contreras en 2017. La Justicia entendió que existían elementos suficientes para considerar acreditado el mejor derecho invocado por el Partido Justicialista sobre el inmueble en disputa.
La causa enfrentó al PJ Distrito La Pampa con los herederos de Contreras por la titularidad de la propiedad. Tras el rechazo del recurso extraordinario, la Secretaría Judicial de la Sala A remitió este martes el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.
La devolución fue formalizada mediante una comunicación firmada por la secretaria Vanina Pratdessus, en la que se deja constancia de que el expediente principal, junto con la documentación agregada, fue enviado al tribunal de origen para la prosecución del trámite.