La Justicia puso freno a la Municipalidad de Bariloche en la pelea por el alumbrado público

La Justicia suspendió artículos clave de la disposición que obligaba a la CEB a rendir cuentas por el alumbrado. ¿Qué pasará con los fondos y el servicio? Los detalles del fallo que divide aguas en Bariloche.

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La Justicia puso freno a la Municipalidad de Bariloche en la pelea por el alumbrado público
La Justicia puso freno a la Municipalidad de Bariloche en la pelea por el alumbrado público

El juez Iván Sosa Lukman admitió parcialmente la medida cautelar de la CEB contra la disposición municipal que le imponía nuevas obligaciones en el cobro de la tasa de alumbrado. La decisión suspende artículos clave y deja en vilo el traspaso del servicio.

¿Qué estaba en disputa?

La Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) había pedido la nulidad de la disposición 40-SH-2026, dictada el 16 de abril por el secretario de Hacienda Gonzalo Lerra. Esa norma la obligaba a actuar como agente de cobro de la tasa de alumbrado público, unos 200 millones de pesos mensuales, y a rendir cuentas detalladas al municipio.

El intendente Walter Cortés había firmado resoluciones que ratificaban esa disposición y, además, rescindió el convenio vigente desde 1988 para la operación, cobro y mantenimiento del alumbrado público.

Qué dice el fallo

El juez suspendió los artículos 2, 5 y 6 de la disposición de Hacienda, y las resoluciones 1853-I-2026 y 2515-I-2026 que la convalidaban. También dejó sin efecto temporal el artículo 3 de la resolución 2415-I-2026, que remitía a los artículos suspendidos.

Sin embargo, rechazó otros planteos de la CEB: consideró que el alumbrado público es un servicio público municipal y que la comuna conserva facultades para controlar los fondos de la tasa. Además, sostuvo que la cooperativa debe seguir percibiendo el tributo, pero las condiciones deben ser acordadas entre las partes.

Los artículos suspendidos

El artículo 2 obligaba a la CEB a presentar declaraciones juradas mensuales con datos personales de cada contribuyente. El artículo 5 establecía que todos los gastos debían ser rendidos ante varios organismos municipales antes de ser reconocidos. El artículo 6 habilitaba sanciones y la retención de fondos si la CEB no presentaba la información requerida.

La postura del Municipio

Martín Domínguez, asesor del intendente, dijo estar conforme: “Queda claro que la CEB maneja fondos públicos y que esos fondos tienen que ser rendidos”. Además, afirmó que el EPRE convalidó lo hecho por el municipio y que el fallo ordena que hasta el 31 de agosto la CEB recauda el alumbrado y desde el 1 de septiembre lo hace la comuna.

La lectura de la CEB

El presidente de la CEB, Alejandro Pozas, consideró el fallo “satisfactorio” porque la Justicia hizo lugar a los principales pedidos. Destacó que se suspendió la obligación de enviar los datos de los usuarios y que la cooperativa sigue a cargo de los fondos. “Presentamos toda la información requerida, planilla por planilla”, aseguró, y agregó que están dispuestos a dialogar y acordar.

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