La Justicia que cambia las reglas: ¿fin del mito del falso monotributista?
Un fallo inédito aplicó la reforma laboral a un profesional que facturaba como monotributista. La Justicia rechazó su demanda millonaria y fijó los intereses con la nueva fórmula. ¿Qué pasó realmente?
Un fallo histórico en Mendoza acaba de sacudir el mundo laboral. Por primera vez, la Justicia aplicó la reforma laboral para rechazar una demanda millonaria de un profesional que facturaba como monotributista y pretendía que le reconocieran una relación de dependencia. El reclamo superaba los $150 millones, pero el tribunal dijo no. ¿Qué argumentos lo hicieron posible?
El caso tuvo como protagonista a un médico que demandó al Hospital Español del Sur Mendocino Sociedad de Beneficencia y Mutualidad. Exigía el pago de $152.176.425 por un supuesto despido encubierto. Sin embargo, la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael entendió que no había existido relación laboral sino un contrato de locación de servicios.
La clave estuvo en la nueva redacción de la Ley de Bases, que establece que la presunción de contrato de trabajo no aplica cuando se trata de profesionales que facturan. El hospital logró demostrar que el médico no estaba sometido a subordinación técnica, horaria ni disciplinaria.
¿Qué pruebas convencieron a los jueces?
El tribunal destacó varios elementos que desmontaron la demanda. Por un lado, los médicos organizaban sus propias guardias, acordaban reemplazos entre ellos y no necesitaban autorización para salir de vacaciones. Tampoco estaban obligados a fichar ingreso ni a cumplir un horario fijo.
Además, el profesional emitía facturas con numeración discontinua y por montos variables, cobrando únicamente por las guardias realizadas. También atendía en su consultorio particular y en otras clínicas, lo que evidenciaba su independencia económica.
El debate que dividió a los jueces: ¿cómo calcular los intereses?
Aunque la demanda fue rechazada, el tribunal tuvo que resolver un punto espinoso: los intereses. El despido ocurrió en 2024, antes de la Ley de Modernización Laboral, pero la nueva norma (Ley 27.802) establece una tasa pasiva del BCRA. Esto generó dos posturas.
La mayoría (jueces Mansur y Granados) aplicó la nueva fórmula desde la fecha de la mora (20/11/2024), argumentando que la ley nacional desplaza a las provinciales. En disidencia, el juez Fernández propuso aplicar la vieja ley provincial hasta el 5 de marzo de 2026 y recién después la nueva. Finalmente, triunfó el criterio de la mayoría.
Este fallo marca un antes y un después para las empresas que contratan profesionales autónomos. La reforma laboral se convierte en una herramienta concreta para frenar demandas que intentan forzar relaciones de dependencia donde no existen.