La Justicia ratificó la clausura de la planta de efluentes del Parque Industrial de Gualeguaychú
¿Qué encontraron en la Cañada El Melgar que la Cámara Federal usó para mantener cerrada la planta de efluentes del Parque Industrial? El fallo menciona un certificado vencido hace años y una medida que no tiene fecha de salida.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG). El tribunal rechazó los recursos que habían presentado directivos de la Comisión Administradora del predio y de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU), por lo que el establecimiento seguirá cerrado sin fecha de reapertura.
La resolución fue firmada por los jueces Mateo Busaniche y Cintia Gómez y confirmó la medida que el 24 de agosto de 2026 había dictado el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo de Hernán Viri.
La clausura se mantendrá vigente sin un plazo determinado, “hasta tanto se acredite que los vertidos que de ella provienen sean tratados de forma adecuada con los valores ajustados a la normativa vigente”, según el fallo.
Quiénes apelaron y qué respondió la Cámara
Los recursos rechazados habían sido interpuestos por las defensas de Juan Benedetti, Pedro Delfino y Rafael Núñez, integrantes de la Comisión Administradora del Parque Industrial, y de George Fogg, presidente de la CODEGU.
La decisión respaldó la postura del fiscal federal Pedro Rebollo, quien en una audiencia pública realizada en el Centro de Convenciones había pedido que la clausura se mantuviera. En esa instancia se expusieron los resultados de muestras tomadas por la Policía Federal, que según lo incorporado a la causa detectaron contaminación en la Cañada El Melgar, junto al barrio Don Pedro, y en el lecho del río Gualeguaychú.
El tribunal sostuvo que para disponer una medida cautelar en materia ambiental basta con acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por lo que no hace falta una “certeza objetiva definitiva propia de una sentencia de mérito”. Para fundamentarlo, los magistrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el principio precautorio en asuntos ambientales.
Los informes que pesaron en la decisión
Entre los elementos analizados aparece el informe de laboratorio L41/26, elaborado con muestras extraídas el 9 de junio de 2026 en la Cañada El Melgar, lindera a la planta y al barrio Don Pedro. Según la resolución, los estudios detectaron una “alta carga bacteriana”, con presencia de coliformes termotolerantes y Escherichia coli, y habrían registrado aluminio, cromo, cobre, plata, selenio y zinc por encima de los límites de la Ley nacional 24.051.
Los camaristas también tuvieron en cuenta un informe anterior, el L90/25, en el que se habrían constatado niveles de demanda bioquímica de oxígeno y coliformes superiores a los establecidos por el Decreto Reglamentario 5837/91 de la Ley provincial 6260.
Las defensas cuestionaron la validez de una de las muestras porque, según plantearon, no se había precisado el punto exacto de extracción, y pidieron su nulidad. La Cámara respondió que la revisión de una medida cautelar no exige un juicio de certeza sobre cada elemento del expediente, sino determinar si al ordenar la clausura estaban reunidos los presupuestos para adoptar una tutela preventiva.
El vertido irregular y un certificado vencido desde 2021
El tribunal valoró además el hallazgo de un vertido irregular en la intersección de las calles Las Magnolias y Los Cedros, a pocos metros de la planta. Según los jueces, la cercanía entre ambos lugares impide, en esta etapa de la investigación, desvincular ese vertido del funcionamiento del establecimiento.
Otro punto considerado fue que la planta operaba con el Certificado de Aptitud Ambiental vencido desde 2021. La resolución señaló que no había constancias de una renovación pendiente y sostuvo que esa situación “trasluce un desapego a los estándares mínimos de control estatal”.
En la parte resolutiva, la Cámara dispuso “rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Juan Benedetti, Pedro Delfino y Rafael Núñez, en su carácter de integrantes de la Comisión Administradora del Parque Industrial Gualeguaychú; y de George Fogg en su carácter de presidente de la Corporación de Desarrollo de Gualeguaychú”.
El origen de la causa y el estudio que presentó la CODEGU
La investigación comenzó en julio de 2025 a partir de una denuncia por el presunto vertido de efluentes industriales al río Gualeguaychú sin un tratamiento adecuado. El fiscal Rebollo había pedido rechazar las apelaciones al considerar que la contaminación en el área fue constatada en al menos tres oportunidades y que la planta funcionaba “de manera inadecuada e insuficiente”.
La clausura es una medida preventiva y no representa una resolución definitiva sobre las responsabilidades penales que pudieran determinarse en el expediente.
En paralelo, la CODEGU difundió un estudio técnico encargado por la propia Corporación y por industriales del Parque, elaborado por el licenciado en Salud Ambiental Sebastián Chiappella. El documento, titulado “Evaluación del desempeño operacional de la PTAR-PIG mediante análisis integrado de carga orgánica”, analizó el funcionamiento del establecimiento entre el 20 de febrero y el 27 de agosto de 2026.
Según informó la entidad, el trabajo concluyó que “la Planta de Tratamiento del PIG mantuvo su capacidad funcional de tratamiento durante el período comprendido entre el 20 de febrero y el 27 de agosto de 2026”, y que los antecedentes evaluados mostraron una instalación capaz de operar bajo condiciones variables, incluso frente a episodios de sobrecarga superiores a las condiciones de diseño originales. “La calidad observada del efluente tratado fue, en términos generales, compatible con los objetivos funcionales del sistema”, expresó el informe.
El estudio fue entregado a la Justicia Federal, a la Secretaría de Ambiente Municipal, a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y al director provincial de Industria y Parques Industriales, Santiago Henderson. Pese a sus conclusiones, la Cámara mantuvo la clausura: la reapertura dependerá de que se acredite ante la Justicia que los vertidos reciben un tratamiento adecuado y se encuentran dentro de los parámetros de la normativa ambiental vigente.