La Justicia restituyó la reforma laboral: los cambios clave que vuelven a regir
La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la cautelar que suspendía la reforma laboral. La Ley 27.802 recupera vigencia con cambios en indemnizaciones, vacaciones, salarios y bancos de horas.
La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía más de 80 artículos de la reforma laboral, por lo que la Ley 27.802 recuperó plena vigencia. La norma, impulsada por la gestión de Javier Milei, había sido promulgada a principios de marzo.
La reforma laboral introduce modificaciones en indemnizaciones, vacaciones, salarios y un nuevo sistema de banco de horas. Entre los puntos centrales, se reduce la base de cálculo de las indemnizaciones al eliminar vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. La remuneración normal y habitual se define como la devengada al menos seis meses del último año, con un tope de tres veces el salario promedio del convenio aplicable y un piso del 67% de ese valor. La indemnización no podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre esa base.
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio para financiar indemnizaciones por despidos, con una contribución patronal de entre 1,5% y 2,5% de las remuneraciones brutas. Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la CNV, sin responsabilidad del Estado Nacional.
Se incorpora un banco de horas de carácter voluntario, formalizado por escrito, para compensar horas extraordinarias con descanso. El acuerdo debe respetar los descansos mínimos legales y puede ser pactado con la representación sindical en la empresa.
En materia salarial, se establece el “salario dinámico”, que puede fijarse por tiempo o rendimiento, y las remuneraciones podrán liquidarse en pesos, moneda extranjera o especie.
El régimen de vacaciones mantiene el fraccionamiento por un mínimo de siete días y el período de goce entre octubre y abril. Se especifica que cada trabajador debe gozar de vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. Si la licencia es interrumpida por enfermedad, el trabajador debe reincorporarse al finalizar el período original y reprogramar los días no gozados.